D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-31)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una Oficina de Rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 283

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en relación con cada una de las áreas temáticas enumeradas en el artículo 6.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, en el modelo suministrado por la Administración.
d) Copia de los justificantes de gasto y pagos indicados en la relación clasificada.
e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
La justificación por el Colegio Profesional del cumplimiento de las condiciones impuestas se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que
contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los
objetivos previstos.
La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Colegio Profesional haciendo
constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su
desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras
subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
Octava
1. El incumplimiento por parte de la corporación beneficiaria de lo establecido en el
presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en
su caso, a la declaración de incumplimiento y pérdida de la ayuda.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda:
a) El incumplimiento de la finalidad de la subvención recibida.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y de los servicios
indicados en el Anexo III.
c) La no presentación del proyecto de los informes previstos en la cláusula segunda.
En este caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro correspondiente a la
anualidad a la que se refiera.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
f) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
g) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia
de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
3. En el caso de que no se lleguen a los objetivos fijados en la cláusula quinta del presente convenio de 3.000 viviendas con subvención concedida, en la Comunidad de Madrid
en el Programa 3 (rehabilitación de edificios) a fecha de noviembre de 2023, las compensaciones económicas establecidas en la cláusula quinta, serán minoradas en proporción, teniendo en cuenta que los primeros 100.000 euros no serán objeto de reintegro siempre que
se cumpla la puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación, y se haya gestionado la tramitación de solicitudes de ayuda en cuantía suficiente a juicio de la Comunidad de
Madrid en relación con los medios y recursos.
4. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de 15
días hábiles.

BOCM-20221128-31

Incumplimiento y reintegro