D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-31)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una Oficina de Rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

Novena
Control de ayudas y medidas antifraude
1. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara
de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los
términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio
de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El beneficiario autorizará expresamente el acceso a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por
la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Consejería aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan
la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por el interesado por
esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
5. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comuni
cacionSNCA.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid/transparencia/ , y buzón de consultas
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
En todo caso, la resolución contendrá la siguiente referencia “Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation”.
Décima
De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 2 serán compatibles serán compatibles con cualesquiera otras ayudas
públicas para el mismo objeto, siempre que no cubran el mismo coste ni se supere el coste
total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito
nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas
y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la
Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General de vivienda y Rehabilitación
en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, de otras subvenciones con la misma finalidad.

BOCM-20221128-31

Compatibilidad con otras subvenciones