D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-31)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una Oficina de Rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Undécima
Comisión de Vigilancia, cumplimiento y control
Se constituye una comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
Cada Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros
designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que designará como vocal a un miembro de la
Dirección General, correspondiendo el cargo de secretario al Colegio Profesional, que lo
designará y tendrá voz y voto.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin
voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de
las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a
ambas partes.
La Comisión se reunirá, para su constitución, en el primer mes de vigencia del presente convenio, al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sea necesario para el
buen desarrollo del mismo. De las reuniones de las Comisiones de Seguimiento se levantará, en su caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Duodécima
Duración del convenio
El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años desde su firma, pudiendo prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, hasta un máximo de dos, si así lo
acuerdan las partes, con una duración total del Convenio de hasta 4 años incluidas las prórrogas, por una cantidad de 300.000 y 250.000 respectivamente para los ejercicios de 2024
y 2025. En ese caso, la percepción de la subvención correspondiente se condiciona a que
por la Comunidad de Madrid se concedan subvenciones por un total de 2.000 viviendas adicionales a las 3.000 ya contempladas (viviendas del programa 3, rehabilitación de edificios).
Decimotercera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Teniendo en cuenta que las aportaciones del Ministerio a la Comunidad de Madrid dependerán de los Presupuestos Generales del Estado, la acreditación de cumplimiento de objetivos y de los compromisos adquiridos para la recepción de fondos, se podrá modificar el
presente Convenio. Asimismo, se podrán modificar los términos expuestos en este convenio para adecuar el funcionamiento de la oficina de rehabilitación para la consecución de
los objetivos propuestos.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Asimismo, el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del beneficiario, tendrá como consecuencia la resolución del Convenio. El beneficiario deberá reintegrar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las cantidades que hu-

BOCM-20221128-31

Modificación y extinción del convenio