D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-31)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una Oficina de Rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

Sexta
Pago de la subvención
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura procederá al pago de la
ayuda para los ejercicios 2022, y 2023 de la siguiente forma:
Se procederá al pago de un primer 50 por 100 del importe total de la anualidad de 2022,
a la formalización del presente convenio. El 50 por 100 restante se abonará una vez justificado el primer 50 por 100.
Para la anualidad 2023 se abonará el primer 50 por 100 antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, siempre que se hubiera procedido a la apertura del presupuesto correspondiente a dicho ejercicio, una vez justificado el segundo 50 por 100 de la anualidad anterior. Y el 50 por 100 restante, cuando se justifique el primer 50 por 100 de esa anualidad.
Si no se hubiera llevado a cabo la apertura del presupuesto antes de finalizar el primer cuatrimestre del año se procederá al abono de dicha cantidad en el momento en el que sea técnicamente posible el pago.
Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán
del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente y la global de 1 de febrero de 2024 se procederá a efectuar la compensación, en cuanto
lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la cuantía no podrá superar los gastos
acreditados para llevar a cabo la puesta en marcha de la oficina de rehabilitación que deberán remitirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para su validación.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid está exento de la obligación de constituir garantía para los anticipos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total de cada anualidad
se realizará antes del 1 de febrero del año posterior. La justificación se realizará mediante
certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Decano/Presidente.
En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las
actuaciones realizadas por la oficina de Rehabilitación, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de estas.
En el supuesto de que no se acredite la realización de gastos por el importe total de las
actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. Tras conceder el anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
En el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el compromiso de número de viviendas rehabilitadas con subvención concedida con cargo al programa 3, fuese inferior a 3.000 antes del mes de noviembre 2023, se procederá de la misma
manera, ajustándose la subvención al número de viviendas efectivamente rehabilitadas. No
obstante, aunque no se alcanzara un número mínimo de viviendas rehabilitadas, no deberá
ser objeto de reintegro, por este motivo, una cantidad de 100.000 euros, salvo que se produjera un incumplimiento por parte del colegio firmante por un motivo diferente al señalado en el presente párrafo.
El abono de la subvención se efectuará mediante pago, que se ingresará en la cuenta
bancaria indicada por cada beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad
subvencionada y sin perjuicio del anticipo inicial y el pago de la misma, en el plazo y en los
términos fijados en el presente convenio.
En ningún caso podrán concederse nuevos anticipos, si no se hubiese justificado el
coste subvencionable del anterior pago anticipado.
Séptima
El régimen jurídico de la justificación de la subvención concedida es el establecido en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de
Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que revestirá la forma
de cuenta justificativa mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la
siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación, en
la fecha establecida en la resolución de concesión de la primera anualidad, puesta
en funcionamiento que deberá ser anterior a la segunda justificación semestral.

BOCM-20221128-31

Justificación