D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-31)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una Oficina de Rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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blico de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto
a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
q) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1
del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241.
r) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), en todas las fases de diseño y ejecución del proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 949/2021.
s) El destinatario último está obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la
cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones
responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa
nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al
ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos
única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha
contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
Quinta
Importe de la subvención y financiación
El artículo 24 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que la cuantía de
las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100 por 100 de los
costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23.
Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este convenio, sin perjuicio de
los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u
otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de
rehabilitación.
La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para
la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2022
y 2023 será de 650.000 euros con el límite de los gastos efectivamente materializados de
acuerdo a la siguiente distribución:

2023

TOTAL

275.000

375.000

650.000

Si a 30 de noviembre de 2023 la Comunidad de Madrid no hubiera concedido subvenciones para la rehabilitación de un mínimo de 3.000 viviendas con cargo al Programa 3, la
subvención del colegio se reducirá en la misma proporción.
Esta dotación se ha estimado, considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.
Este importe podrá reajustarse entre anualidades, manteniendo la cantidad global, en
función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio y del compromiso de viviendas rehabilitadas adquiridas por la Comunidad de Madrid.
Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio fuera inferior a la
financiación total prevista para el presente convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, se abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.
Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y
difusión de estos programas de rehabilitación.

BOCM-20221128-31

COLEGIO DE ARQUITECTOS
2022