D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-30)
Convenio – Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 151
sente Convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, la citada consejería
abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.
Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y
difusión de estos programas de rehabilitación.
Sexta
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura procederá al pago de la
ayuda para los ejercicios 2022, y 2023 de la siguiente forma:
— Se procederá al pago de un primer 50% del importe total de la anualidad de 2022,
a la formalización del presente Convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50%.
— Para la anualidad 2023 se abonará el primer 50% antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, siempre que se hubiera procedido a la apertura del presupuesto
correspondiente a dicho ejercicio, una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior. Y el 50% restante, cuando se justifique el primer 50% de esa anualidad. Si no se hubiera llevado a cabo la apertura del presupuesto antes de finalizar el primer cuatrimestre del año se procederá al abono de dicha cantidad en el
momento en el que sea técnicamente posible el pago.
— Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente y la global de 1 de febrero de 2024 se procederá a efectuar la
compensación, en cuanto lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la
cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo la puesta en marcha de la oficina de rehabilitación que deberán remitirse a la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación para su validación.
— El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid está exento de la
obligación de constituir garantía para los anticipos, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
— En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total de cada anualidad se realizará antes del 1 de febrero del año posterior. La justificación se realizará mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Decano/Presidente.
— En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la oficina de Rehabilitación, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de estas.
— En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total
de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en
la misma proporción. Tras conceder el anticipo para la realización de estos gastos,
se adjuntará justificante del ingreso por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
— En el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el
compromiso de número de viviendas rehabilitadas con subvención concedida con
cargo al programa 3, fuese inferior a 3.000 antes del mes de noviembre 2023, se
procederá de la misma manera, ajustándose la subvención al número de viviendas
efectivamente rehabilitadas. No obstante, aunque no se alcanzara un número mínimo de viviendas rehabilitadas, no deberá ser objeto de reintegro, por este motivo,
una cantidad de 100.000 euros, salvo que se produjera un incumplimiento por parte del colegio firmante por un motivo diferente al señalado en el presente párrafo.
— El abono de la subvención se efectuará mediante pago, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por cada beneficiaria, previa justificación de haber realizado
la actividad subvencionada y sin perjuicio del anticipo inicial y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en el presente Convenio.
— En ningún caso podrán concederse nuevos anticipos, si no se hubiese justificado el
coste subvencionable del anterior pago anticipado.
BOCM-20221128-30
Pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 151
sente Convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, la citada consejería
abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.
Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y
difusión de estos programas de rehabilitación.
Sexta
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura procederá al pago de la
ayuda para los ejercicios 2022, y 2023 de la siguiente forma:
— Se procederá al pago de un primer 50% del importe total de la anualidad de 2022,
a la formalización del presente Convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50%.
— Para la anualidad 2023 se abonará el primer 50% antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, siempre que se hubiera procedido a la apertura del presupuesto
correspondiente a dicho ejercicio, una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior. Y el 50% restante, cuando se justifique el primer 50% de esa anualidad. Si no se hubiera llevado a cabo la apertura del presupuesto antes de finalizar el primer cuatrimestre del año se procederá al abono de dicha cantidad en el
momento en el que sea técnicamente posible el pago.
— Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente y la global de 1 de febrero de 2024 se procederá a efectuar la
compensación, en cuanto lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la
cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo la puesta en marcha de la oficina de rehabilitación que deberán remitirse a la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación para su validación.
— El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid está exento de la
obligación de constituir garantía para los anticipos, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
— En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total de cada anualidad se realizará antes del 1 de febrero del año posterior. La justificación se realizará mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Decano/Presidente.
— En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la oficina de Rehabilitación, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de estas.
— En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total
de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en
la misma proporción. Tras conceder el anticipo para la realización de estos gastos,
se adjuntará justificante del ingreso por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
— En el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el
compromiso de número de viviendas rehabilitadas con subvención concedida con
cargo al programa 3, fuese inferior a 3.000 antes del mes de noviembre 2023, se
procederá de la misma manera, ajustándose la subvención al número de viviendas
efectivamente rehabilitadas. No obstante, aunque no se alcanzara un número mínimo de viviendas rehabilitadas, no deberá ser objeto de reintegro, por este motivo,
una cantidad de 100.000 euros, salvo que se produjera un incumplimiento por parte del colegio firmante por un motivo diferente al señalado en el presente párrafo.
— El abono de la subvención se efectuará mediante pago, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por cada beneficiaria, previa justificación de haber realizado
la actividad subvencionada y sin perjuicio del anticipo inicial y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en el presente Convenio.
— En ningún caso podrán concederse nuevos anticipos, si no se hubiese justificado el
coste subvencionable del anterior pago anticipado.
BOCM-20221128-30
Pago de la subvención