D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-30)
Convenio – Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 283
o) Acreditar con anterioridad al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
p) Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de
la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a
toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
q) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241.
r) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), en todas las fases de diseño y ejecución del Proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 949/2021.
s) El destinatario último está obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al
ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única
propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo
por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude,
Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
Quinta
Importe de la subvención y financiación
El artículo 24 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que la cuantía de
las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100% de los costes
debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de la oficina de
rehabilitación recogidos en el artículo 23.
Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este Convenio, sin perjuicio de
los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u
otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de
rehabilitación.
La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de
las anualidades 2022 y 2023 será de 650.000 euros con el límite de los gastos efectivamente materializados de acuerdo a la siguiente distribución:
2022
2023
TOTAL
275.000
375.000
650.000
Si a 30 de noviembre de 2023 la Comunidad de Madrid no hubiera concedido subvenciones para la rehabilitación de un mínimo de 3.000 viviendas con cargo al Programa 3, la
subvención del colegio se reducirá en la misma proporción.
Esta dotación se ha estimado considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.
Este importe podrá reajustarse entre anualidades, manteniendo la cantidad global, en
función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio y del compromiso de viviendas rehabilitadas adquiridas por la Comunidad de Madrid.
Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de Madrid fuera inferior a la financiación total prevista para el pre-
BOCM-20221128-30
COLEGIO APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 283
o) Acreditar con anterioridad al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
p) Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de
la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a
toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
q) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241.
r) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), en todas las fases de diseño y ejecución del Proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 949/2021.
s) El destinatario último está obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al
ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única
propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo
por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude,
Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
Quinta
Importe de la subvención y financiación
El artículo 24 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que la cuantía de
las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100% de los costes
debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de la oficina de
rehabilitación recogidos en el artículo 23.
Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este Convenio, sin perjuicio de
los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u
otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de
rehabilitación.
La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de
las anualidades 2022 y 2023 será de 650.000 euros con el límite de los gastos efectivamente materializados de acuerdo a la siguiente distribución:
2022
2023
TOTAL
275.000
375.000
650.000
Si a 30 de noviembre de 2023 la Comunidad de Madrid no hubiera concedido subvenciones para la rehabilitación de un mínimo de 3.000 viviendas con cargo al Programa 3, la
subvención del colegio se reducirá en la misma proporción.
Esta dotación se ha estimado considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.
Este importe podrá reajustarse entre anualidades, manteniendo la cantidad global, en
función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio y del compromiso de viviendas rehabilitadas adquiridas por la Comunidad de Madrid.
Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de Madrid fuera inferior a la financiación total prevista para el pre-
BOCM-20221128-30
COLEGIO APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS