D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-30)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003
General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
La oficina de rehabilitación vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos
en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en
todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Se deberá incorporar los logos oficiales Unión Europea, Gobierno de España y
Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos informativos que se utilicen.
Se deberá reportar mensualmente los datos de las tareas objeto de la subvención,
realizadas por el colegio como Oficina de Rehabilitación, que se desglosan en el
Anexo III. Se facilitará toda la información que sea requerida por la Comunidad
de Madrid en relación a las actividades que son objeto del presente Convenio.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad subvencionada con cargo a fondos Next Generation EU en aplicación
del artículo 34 del Reglamento 2021/241.
Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero
de cada año, con informe comprensivo de las actuaciones efectuadas, recursos utilizados, gastos y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de actuaciones para el año siguiente.
Presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas hasta la fecha de finalización del Convenio.
Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se
realicen con relación a los servicios de la oficina de rehabilitación y de la convocatoria de ayudas tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación, previo a su publicación, impresión o difusión, a los
efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental de
cara a la justificación de los gastos para la UE.
Realizar un seguimiento del presente Convenio.
Comunicar de inmediato a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. La no comunicación de estas modificaciones
será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades
que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Conservar los documentos justificativos de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su
caso, tres años, en caso de financiación por importe inferior o igual a 60.000 euros,
a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

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