D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-30)
Convenio – Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 283
Séptima
Justificación
El régimen jurídico de la justificación de la subvención concedida es el establecido en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de
Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio, que revestirá la forma
de cuenta justificativa mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la
siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación, en
la fecha establecida en la resolución de concesión de la primera anualidad, puesta
en funcionamiento que deberá ser anterior a la segunda justificación semestral.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en relación con cada uno de las áreas temáticas enumeradas en el artículo 6.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, en el modelo suministrado por la Administración.
d) Copia de los justificantes de gasto y pagos indicados en la relación clasificada.
e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
La justificación por el Colegio Profesional del cumplimiento de las condiciones impuestas se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que
contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los
objetivos previstos.
La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Colegio Profesional haciendo
constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su
desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras
subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
Octava
1. El incumplimiento por parte de la corporación beneficiaria de lo establecido en el
presente Convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en
su caso, a la declaración de incumplimiento y pérdida de la ayuda.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda:
a) El incumplimiento de la finalidad de la subvención recibida.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y de los servicios
indicados en el Anexo III.
c) La no presentación del Proyecto de los informes previstos en la cláusula segunda.
En este caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro correspondiente a la
anualidad a la que se refiera.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente Convenio.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
f) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
g) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia
de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
3. En el caso de que no se lleguen a los objetivos fijados en la cláusula quinta del presente Convenio de 3.000 viviendas con subvención concedida, en la Comunidad de Madrid
en el Programa 3 (rehabilitación de edificios) a fecha de noviembre de 2023, las compen-
BOCM-20221128-30
Incumplimiento y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 283
Séptima
Justificación
El régimen jurídico de la justificación de la subvención concedida es el establecido en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de
Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio, que revestirá la forma
de cuenta justificativa mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la
siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación, en
la fecha establecida en la resolución de concesión de la primera anualidad, puesta
en funcionamiento que deberá ser anterior a la segunda justificación semestral.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en relación con cada uno de las áreas temáticas enumeradas en el artículo 6.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, en el modelo suministrado por la Administración.
d) Copia de los justificantes de gasto y pagos indicados en la relación clasificada.
e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
La justificación por el Colegio Profesional del cumplimiento de las condiciones impuestas se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que
contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los
objetivos previstos.
La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Colegio Profesional haciendo
constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su
desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras
subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
Octava
1. El incumplimiento por parte de la corporación beneficiaria de lo establecido en el
presente Convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en
su caso, a la declaración de incumplimiento y pérdida de la ayuda.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda:
a) El incumplimiento de la finalidad de la subvención recibida.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y de los servicios
indicados en el Anexo III.
c) La no presentación del Proyecto de los informes previstos en la cláusula segunda.
En este caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro correspondiente a la
anualidad a la que se refiera.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente Convenio.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
f) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
g) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia
de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
3. En el caso de que no se lleguen a los objetivos fijados en la cláusula quinta del presente Convenio de 3.000 viviendas con subvención concedida, en la Comunidad de Madrid
en el Programa 3 (rehabilitación de edificios) a fecha de noviembre de 2023, las compen-
BOCM-20221128-30
Incumplimiento y reintegro