Madrid (BOCM-20221128-67)
Otros anuncios. Revocación sanciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

tes de la entrada en vigor de la regulación de la ZBEDEP PE, el 22 de diciembre de 2021, garantizando que la persona que conduce un vehículo con clasificación ambiental “A” afectado
por la prohibición del artículo 24.3.b) OMS pueda evitar la infracción de la normativa de la
ZBEDEP PE a través de la salida 5 a la Avenida de los Poblados si circula sentido entrada a
Madrid, o, si se circula por la M-40, evitando tomar la salida 25 desde la M-40 hacia la plaza de Fernández Ladreda mediante la continuación de la circulación por la M-40 en sentido
E-90 A-5, R-5, A-6, M-607, A-1 y R-2.
Pese a su suficiencia y adecuación a la normativa estatal, dicha señalización fue reforzada mediante la instalación de nuevas señales en puntos kilométricos previos para facilitar la máxima anticipación por las personas usuarias de la vía.
En cumplimiento del artículo 242.4 OMS, el sistema de control automatizado de
la ZBEDEP PE gestionado por la DGSYCA se sometió a un período de aviso de dos meses, comprendido entre el 22 de diciembre de 2021 y el 22 de febrero de 2022, mediante
Resolución de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (en adelante, DGGYVC), de 15 de noviembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 17 de diciembre de 2021).
Como consecuencia de los accesos detectados durante los dos meses del período de
aviso la DGSYCA remitió 185.932 cartas informativas a través del organismo autónomo
Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM).
Desde la puesta en servicio del sistema de control automatizado de los accesos a
la ZBEDEP PE se han producido una serie de circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas que, si bien no han supuesto en ningún momento la vulneración de los derechos y garantías de las personas infractoras, por lo que en ningún caso suponen causa de invalidez de
las actuaciones sancionadoras realizadas, han derivado en la necesidad de integrar el interés público de garantía del principio de confianza legítima en la actuación de la Administración Pública en el ejercicio de la potestad sancionara municipal en materia de tráfico y,
por ende, del principio de seguridad jurídica, que motivaría jurídicamente la revocación de
ciertas sanciones reincidentes durante el plazo temporal afectado, exclusivamente respecto
de aquellos supuestos de hecho sobre los que se haya producido la afección al principio de
confianza legítima y, por ende, al de seguridad jurídica.
Como consecuencia de ello resulta necesario proceder, por razones estrictamente jurídicas de garantía de la seguridad jurídica y la confianza legítima en la actividad administrativa sancionadora de tráfico, al sobreseimiento y archivo de aquellas denuncias y la revocación de aquellas sanciones que se han visto afectadas por las circunstancias fácticas y
jurídicas sobrevenidas, tal como se fundamenta en el Análisis de Viabilidad que obra en el
expediente, en aplicación del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
Asimismo, como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en los artículos 32.1 y 221.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación
con lo previsto en los apartados 1.g) y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, en virtud de la competencia atribuida a la Junta de Gobierno por el artículo 17.1.g)
LCREM, procede ordenar a los órganos municipales competentes la tramitación de los expedientes de devolución del importe efectivamente ingresado en la hacienda municipal en
concepto de abono de las sanciones de tráfico revocadas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 13.o.3.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la DGGYVC es competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la
imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar; el trámite y resolución de los
recursos administrativos interpuestos con relación a las mismas; las facultades de revisión
de oficio reguladas en el capítulo I del título V LPAC, y, en general, todas las derivadas de
la potestad sancionadora que se desprendan de la LTSV y disposiciones concordantes, que
correspondan a este Ayuntamiento.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole jurídica, técnica y social que aconsejan que, de forma puntual, el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes
por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control
automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación
del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo en el período

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