Madrid (BOCM-20221128-67)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 323

comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y específicamente las incluidas en el anexo del presente acuerdo, se realice por la propia Junta de Gobierno mediante la avocación de las competencias única y exclusivamente en lo relativo a
las infracciones, denuncias, sanciones y procedimientos sancionadores de tráfico referidos.
Dichas razones jurídicas derivan, en primer lugar, de la necesidad de garantizar la satisfacción del principio de confianza legítima en el ejercicio, por el Ayuntamiento de
Madrid, de la potestad sancionadora municipal en materia de tráfico, mediante el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera
sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de
cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas
por dicho motivo en el período comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022,
ambos inclusive, y específicamente las incluidas en el anexo del presente acuerdo, por haberse visto afectadas por las circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas previamente
referidas, en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Junta de Gobierno por
el artículo 17.1.j) y k) LCREM.
En segundo lugar, derivan de la aplicación del principio de coordinación mediante la
necesaria coordinación por la Junta de Gobierno de la intervención de diferentes áreas de
gobierno y organismos municipales para la ejecución de las medidas a adoptar, que solo
puede lograrse de la forma más eficaz y eficiente posible a través de la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de
Madrid en virtud del artículo 17.1.b) LPAC.
Desde el punto de vista social la avocación se justifica por la necesidad de dar una solución lo más pronta posible y con todas las garantías jurídicas exigibles a las personas cuyas denuncias y sanciones se han visto afectadas por las circunstancias fácticas y jurídicas
sobrevenidas que motivan el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de
las sanciones.
Desde un punto de vista técnico la avocación se justifica por la complejidad de las actuaciones y a la necesaria aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia en
la gestión de los recursos públicos, mediante la resolución en masa de las denuncias, procedimientos y sanciones determinados en los dispositivos primero a tercero.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 32.1 y 221.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por el
artículo 17.1.b), g), j) y k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión
de 20 de octubre de 2022,

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión y
Vigilancia de la Circulación en el apartado 13.o.3.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo al sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera
sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de
cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas
por dicho motivo en el período comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022,
ambos inclusive, y específicamente respecto a las incluidas en el anexo del presente acuerdo.
Segundo.—Acordar, de oficio, el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo,
cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del

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