Madrid (BOCM-20221128-67)
Otros anuncios. Revocación sanciones
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B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 321

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 20 de octubre de 2022, por el que se avoca la competencia para el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones
relativas a infracciones de tráfico reincidentes por acceso indebido a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección “Plaza Elíptica”, detectadas por el sistema de control automatizado, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento
sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo entre el 22 de febrero y el 2 de
mayo de 2022, ambos inclusive, y se acuerda el sobreseimiento, archivo y revocación de
esas denuncias y sanciones.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS)
ha sido modificada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, que crea y regula tres
Zonas de Bajas Emisiones (en adelante, ZBE) bajo la forma jurídica de ordenaciones permanentes de tráfico, orientadas a proteger la salud de las personas, la mejora de la calidad
del aire y la ordenación del uso del espacio público: Madrid ZBE y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (en adelante, ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la OMS, la ZBEDEP Plaza Elíptica (en adelante, ZBEDEP PE) se crea para satisfacer los objetivos establecidos por los artículos 22.1, 22.2 y 24.1 OMS, para proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, mediante la mejora de la calidad del aire y la disminución de los efectos negativos del tráfico
motorizado en los términos expresamente regulados en los artículos 22, 24 y el anexo IV OMS.
De conformidad con lo previsto en su disposición final tercera, la citada Ordenanza 10/2021
entró en vigor el día 22 de septiembre de 2021, al día siguiente al de su publicación oficial.
No obstante, el apartado 2 b) de la referida disposición final tercera introdujo una “vacatio
legis” de tres meses para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la regulación de la ZBEDEP PE, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2021.
Antes de la entrada en vigor de la regulación de la ZBEDEP PE, durante la referida
“vacatio legis”, el Ayuntamiento de Madrid realizó acciones de comunicación y campañas de información, tanto general a la ciudadanía, como específicas mediante la remisión
de 53.482 cartas informativas a las personas físicas residentes y a las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina o en
un mercadillo municipal ubicados en el ámbito de dicha ZBEDEP, a los que se refiere el artículo 24.3.c).1.o y 2.o) OMS.
La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental (en adelante, DGSYCA)
llevó a cabo las actuaciones necesarias para que, tanto la instalación de la señalización de tráfico, conforme al modelo aprobado mediante Instrucción MOV 21/3, de 2 de junio de 2021,
de la Dirección General de Tráfico sobre Zonas de bajas emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas urbanas, como la implantación del sistema de control automatizado de la ZBEDEP PE, compuesto por 25 cámaras dotadas con lector OCR instaladas en su perímetro que captan los accesos no autorizados a la misma, estuvieran instalados
el 22 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la normativa de la ZBEDEP PE. No
obstante, el sistema de control automatizado no comenzó a denunciar hasta la finalización
del período de aviso el 22 de febrero de 2022.
La instalación de la señalización de ZBE en el tramo de la A-42 incluido en el ámbito
territorial de la ZBEDEP PE se realizó, previa autorización expresa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su condición de titular del citado tramo, que tiene
la consideración jurídica de vía urbana sujeta a la OMS de conformidad con lo previsto en
los artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre (en adelante, LTSV), en los artículos 38 y 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), y 2 OMS, an-

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