Tres Cantos (BOCM-20221126-8)
Urbanismo. Plan especial infraestructuras
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BOCM
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 282
entre otras, se determina la función de los Planes Especiales en cuanto a la definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones
de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
Además, el plan especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.
El pleno del ayuntamiento de los municipios con población de derecho igual o superior a 15.000 habitantes, de acuerdo con el artículo 61.4 de la citada Ley 9/2001, será el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales, así
como sus modificaciones.
1.4. Competencias saneamiento: marco legal
Además de la normativa señalada, hay que considerar que la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras contempladas en este Plan Especial será la determinada por
el Decreto 170/1988, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de
aguas residuales de la Comunidad de Madrid, una vez que el Canal asuma la prestación del
servicio de depuración de las aguas residuales procedentes de la Urbanización de Soto de
Viñuelas.
1.5. Otras consideraciones
La Determinación del Área acústica en el ámbito de aplicación del Plan Especial tras
la aprobación de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica, deberá considerarse que las tipologías de área de sensibilidad acústica se corresponde con:
Tipo II (Área levemente ruidosa) – a (R.D.1367/2007) Residencial, dotacional zonas
verdes y otros usos incluidos en el Tipo I que no requieran una especial protección contra
la contaminación acústica.
Tipo VI – f (R.D.1367/2007) Sistemas generales de infraestructuras de transporte, u
otros equipamientos públicos que los reclamen.
1.6. Conveniencia y oportunidad
El artículo 51 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que
los Planes Especiales deben incluir la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico
vigentes sobre su ámbito de ordenación.
Además, los planes especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.
En ese sentido, la coherencia del Plan Especial con el planeamiento urbanístico vigente deriva directamente del acatamiento de las determinaciones estructurantes establecidas
en el Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, derivando esta actuación del
acuerdo de la Junta de Gobierno Local n.o 212/2015 y Canal Gestión el 4 de marzo de 2015.
En el acuerdo se indicaba que por razones de eficacia, seguridad y mejora de la depuración de las aguas residuales el Ayuntamiento manifestó su interés en que, en el futuro,
Canal Isabel II asumiera la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales
procedentes de la Urbanización Soto de Viñuelas.
Tras realizar un estudio del volumen de aguas residuales, Canal Isabel II acepta siempre y cuando se llevasen a cabo las siguientes obras:
— Sustitución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Soto de
Viñuelas, por una Estación de Bombeo (EBAR), con su equipamiento correspondiente,
— Instalación de una tubería de impulsión desde la nueva EBAR hasta la EDAR de
Tres Cantos.
1.7. Competencia de actuación y agentes intervinientes
Se redacta este Plan Especial por encargo del Ayuntamiento de Tres Cantos, según
acuerdo realizado el 4 de marzo de 2015, donde Canal Gestión se compromete en redactar
BOCM-20221126-8
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 282
entre otras, se determina la función de los Planes Especiales en cuanto a la definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones
de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
Además, el plan especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.
El pleno del ayuntamiento de los municipios con población de derecho igual o superior a 15.000 habitantes, de acuerdo con el artículo 61.4 de la citada Ley 9/2001, será el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales, así
como sus modificaciones.
1.4. Competencias saneamiento: marco legal
Además de la normativa señalada, hay que considerar que la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras contempladas en este Plan Especial será la determinada por
el Decreto 170/1988, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de
aguas residuales de la Comunidad de Madrid, una vez que el Canal asuma la prestación del
servicio de depuración de las aguas residuales procedentes de la Urbanización de Soto de
Viñuelas.
1.5. Otras consideraciones
La Determinación del Área acústica en el ámbito de aplicación del Plan Especial tras
la aprobación de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica, deberá considerarse que las tipologías de área de sensibilidad acústica se corresponde con:
Tipo II (Área levemente ruidosa) – a (R.D.1367/2007) Residencial, dotacional zonas
verdes y otros usos incluidos en el Tipo I que no requieran una especial protección contra
la contaminación acústica.
Tipo VI – f (R.D.1367/2007) Sistemas generales de infraestructuras de transporte, u
otros equipamientos públicos que los reclamen.
1.6. Conveniencia y oportunidad
El artículo 51 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que
los Planes Especiales deben incluir la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico
vigentes sobre su ámbito de ordenación.
Además, los planes especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.
En ese sentido, la coherencia del Plan Especial con el planeamiento urbanístico vigente deriva directamente del acatamiento de las determinaciones estructurantes establecidas
en el Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, derivando esta actuación del
acuerdo de la Junta de Gobierno Local n.o 212/2015 y Canal Gestión el 4 de marzo de 2015.
En el acuerdo se indicaba que por razones de eficacia, seguridad y mejora de la depuración de las aguas residuales el Ayuntamiento manifestó su interés en que, en el futuro,
Canal Isabel II asumiera la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales
procedentes de la Urbanización Soto de Viñuelas.
Tras realizar un estudio del volumen de aguas residuales, Canal Isabel II acepta siempre y cuando se llevasen a cabo las siguientes obras:
— Sustitución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Soto de
Viñuelas, por una Estación de Bombeo (EBAR), con su equipamiento correspondiente,
— Instalación de una tubería de impulsión desde la nueva EBAR hasta la EDAR de
Tres Cantos.
1.7. Competencia de actuación y agentes intervinientes
Se redacta este Plan Especial por encargo del Ayuntamiento de Tres Cantos, según
acuerdo realizado el 4 de marzo de 2015, donde Canal Gestión se compromete en redactar
BOCM-20221126-8
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID