Tres Cantos (BOCM-20221126-8)
Urbanismo. Plan especial infraestructuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 103
o encargar la redacción del proyecto relativo a las obras de la nueva EBAR. Dicho proyecto quedará sometido a la normativa técnica que aplica Canal Isabel II y a sus procesos.
Dicho Plan Especial quedará al amparo de lo dispuesto en la “Ley 9/2001, del 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”, de acuerdo con el artículo 59 “Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales” y el artículo 72 sobre “Sujetos que
intervienen”.
Por otro lado, es el ayuntamiento el encargado de impulsar y aprobar las modificaciones del planeamiento urbanístico que fuesen necesarias para permitir la implantación de las
infraestructuras de saneamiento enumeradas en el acuerdo del 4 de marzo de 2015.
1.8. Ámbito geográfico
Las obras se encuentran en su totalidad dentro del término municipal de Tres Cantos,
Madrid. Las aguas residuales que llegarán a la futura estación de bombeo y serán tratadas
en la EDAR de Tres Cantos, proceden de urbanización Soto de Viñuelas.
1.9. Normativa urbanística. adecuación al planeamiento
Las actuaciones de referencia a las que el presente Plan Especial da cobertura urbanística suponen unos usos y unas condiciones de edificación que cumplen con las establecidas
en la Normativa Urbanística del municipio afectado.
Para la redacción de este Plan Especial se ha tenido en cuenta el “Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos”, aprobado el 7 de mayo de 2003 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2003, así como las Normas
Urbanísticas Generales y Pormenorizadas contenidas de dicho PGOU y las Ordenanzas
Municipales existentes.
Así pues, se ha comprobado que todo el terreno donde se ubicará la EBAR como la impulsión de agua residual se encuentra catalogado como Suelo Urbano.
Por otro lado, se han comprobado las Ordenanzas para determinar las posibles restricciones a las instalaciones según los Usos del suelo, habiéndose determinado que la parcela
donde se ubica la EBAR le corresponde un Uso de “Servicios (SP)”, en el que se limita el
número de plantas en las edificaciones a 3 y la altura máxima de las edificaciones a 12,5 m.
El edificio eléctrico no tendrá ningún retranqueo debido a los condicionantes establecidos por la normativa de Iberdrola.
Iberdrola Distribución tendrá acceso directo, fácil y permanente desde la vía pública a
las celdas de entrada y salida de la red, y a la alimentación y seccionamiento al cliente.
Esto implica que los centros de seccionamiento tienen que ser independientes con acceso desde la calle, así como la acometida tiene que discurrir por suelo público.
Iberdrola Distribución tendrá acceso directo, fácil y permanente desde vía pública a los
equipos de medida.
En consecuencia, el punto de medida se establecerá en el límite de propiedad, del lado
de las instalaciones del cliente, lo más próximo posible al elemento de protección general
de la instalación y al mismo nivel de tensión.
A través de este Plan Especial se modifica la condición de retranqueo mínimo de 4 metros que establece el PGOU.
Actualmente el saneamiento de la urbanización de Soto de Viñuelas es recogido por una
red de colectores que llegan a una depuradora existente que vierte al Arroyo de Viñuelas.
La Planta de tratamiento de la depuradora existente, está compuesta por:
— Línea de agua:
• Obra de llegada,
• Desbaste,
• Desarenado,
• Bombeo de agua bruta,
• Tratamiento biológico.
— Línea de fangos.
— Otras instalaciones (estructuras obsoletas).
BOCM-20221126-8
1.10. Situación actual
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 103
o encargar la redacción del proyecto relativo a las obras de la nueva EBAR. Dicho proyecto quedará sometido a la normativa técnica que aplica Canal Isabel II y a sus procesos.
Dicho Plan Especial quedará al amparo de lo dispuesto en la “Ley 9/2001, del 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”, de acuerdo con el artículo 59 “Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales” y el artículo 72 sobre “Sujetos que
intervienen”.
Por otro lado, es el ayuntamiento el encargado de impulsar y aprobar las modificaciones del planeamiento urbanístico que fuesen necesarias para permitir la implantación de las
infraestructuras de saneamiento enumeradas en el acuerdo del 4 de marzo de 2015.
1.8. Ámbito geográfico
Las obras se encuentran en su totalidad dentro del término municipal de Tres Cantos,
Madrid. Las aguas residuales que llegarán a la futura estación de bombeo y serán tratadas
en la EDAR de Tres Cantos, proceden de urbanización Soto de Viñuelas.
1.9. Normativa urbanística. adecuación al planeamiento
Las actuaciones de referencia a las que el presente Plan Especial da cobertura urbanística suponen unos usos y unas condiciones de edificación que cumplen con las establecidas
en la Normativa Urbanística del municipio afectado.
Para la redacción de este Plan Especial se ha tenido en cuenta el “Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos”, aprobado el 7 de mayo de 2003 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2003, así como las Normas
Urbanísticas Generales y Pormenorizadas contenidas de dicho PGOU y las Ordenanzas
Municipales existentes.
Así pues, se ha comprobado que todo el terreno donde se ubicará la EBAR como la impulsión de agua residual se encuentra catalogado como Suelo Urbano.
Por otro lado, se han comprobado las Ordenanzas para determinar las posibles restricciones a las instalaciones según los Usos del suelo, habiéndose determinado que la parcela
donde se ubica la EBAR le corresponde un Uso de “Servicios (SP)”, en el que se limita el
número de plantas en las edificaciones a 3 y la altura máxima de las edificaciones a 12,5 m.
El edificio eléctrico no tendrá ningún retranqueo debido a los condicionantes establecidos por la normativa de Iberdrola.
Iberdrola Distribución tendrá acceso directo, fácil y permanente desde la vía pública a
las celdas de entrada y salida de la red, y a la alimentación y seccionamiento al cliente.
Esto implica que los centros de seccionamiento tienen que ser independientes con acceso desde la calle, así como la acometida tiene que discurrir por suelo público.
Iberdrola Distribución tendrá acceso directo, fácil y permanente desde vía pública a los
equipos de medida.
En consecuencia, el punto de medida se establecerá en el límite de propiedad, del lado
de las instalaciones del cliente, lo más próximo posible al elemento de protección general
de la instalación y al mismo nivel de tensión.
A través de este Plan Especial se modifica la condición de retranqueo mínimo de 4 metros que establece el PGOU.
Actualmente el saneamiento de la urbanización de Soto de Viñuelas es recogido por una
red de colectores que llegan a una depuradora existente que vierte al Arroyo de Viñuelas.
La Planta de tratamiento de la depuradora existente, está compuesta por:
— Línea de agua:
• Obra de llegada,
• Desbaste,
• Desarenado,
• Bombeo de agua bruta,
• Tratamiento biológico.
— Línea de fangos.
— Otras instalaciones (estructuras obsoletas).
BOCM-20221126-8
1.10. Situación actual