Tres Cantos (BOCM-20221126-8)
Urbanismo. Plan especial infraestructuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 101
Las obras consistirán en la conversión de la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Soto de Viñuelas en una Estación de Bombeo de Aguas Residuales
(EBAR) y su conexión con la EDAR de Tres Cantos, en cumplimiento de las resoluciones
del organismo de cuenca.
Así pues, sin perjuicio de que hubiese devenido imposible e inexigible la obligación
de remodelación de la EDAR de Soto de Viñuelas impuesta en el Plan Especial aprobado
el 30 de abril de 2009, el presente Plan Especial refrenda, en cualquier caso, que hayan quedado vacías de contenido y sin efecto las anteriores previsiones sobre la exigencia de remodelación de la EDAR de Soto de Viñuelas y la necesidad de su puesta en servicio con carácter previo a la finalización cualquier actuación derivada de la actividad de ejecución y
desarrollo del planeamiento.
De este modo, en cumplimiento y desarrollo de las resoluciones adoptadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo y de los compromisos derivados de los acuerdos y convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y Canal de Isabel II, el objeto del presente Plan Especial consiste en definir las obras e instalaciones necesarias para realizar un
correcto pretratamiento de las aguas de llegada, tratamiento de las aguas de alivio y su posterior bombeo a la EDAR de Tres Cantos.
1.2. Tramitación administrativa
Con fecha 10 de diciembre de 2016 se remitió el Plan Especial del Proyecto de Construcción de las Obras de Saneamiento de la urbanización Soto de Viñuelas en el T.M. De tres
Cantos, junto con el Documento Ambiental Estratégico a Ayuntamiento de Tres Cantos.
Se adjuntó la modificación del Plan Especial, recibido Informe del Ayuntamiento de
Tres Cantos, con fecha 11 de noviembre de 2020, y siguiendo indicaciones recibidas en los
informes emitidos por la Técnico de medio ambiente municipal el 26 de octubre de 2020 y
el Jefe de Servicios a la ciudad de 10 de noviembre de 2020.
El 28 de enero de 2021, la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Tres Cantos,
en sesión ordinaria, aprueba inicialmente el citado Plan Especial promovido por Canal de
Isabel II, S. A., e inicia el trámite de información pública por un periodo de un mes desde
la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el Anexo n.o 1 se recoge el Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Tres Cantos, donde se procede a la Aprobación Inicial del
Plan Especial.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Tres Cantos procede a requerir informe sectorial
a los distintos Organismos Afectados, siendo recibidos en las siguientes fechas:
— Dirección General de Aviación Civil, emitido el 21 de abril de 2021.
— Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 20 de agosto de 2021.
En el Anexo n.o 2 se incluyen los informes anteriormente indicados.
Finalmente, Canal de Isabel II remite este documento para proceder a la aprobación
definitiva del Plan Especial, de acuerdo con el artículo 61.3.c) de la ley 9/2001 del suelo de
la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1984, Reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid, establece que los servicios de aducción y depuración son de interés de la
Comunidad de Madrid, a la que corresponde la planificación general con formulación de
esquemas de infraestructuras y definición de criterios, en orden a dotar a todos sus conciudadanos de un abastecimiento con garantía de calidad y cantidad, así como de un saneamiento que minimice el impacto de los vertidos en los ríos.
Por su parte, el Plan Nacional de las Aguas recoge un conjunto de medidas que persiguen
el definitivo cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales
urbanas y que pretende contribuir a alcanzar el objetivo del buen estado ecológico que la Directiva Marco del Agua propugna para el año 2015. La transposición al ordenamiento jurídico español de esta Directiva se hizo mediante el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas urbanas y el Real
Decreto 509/1996 que desarrolla ese real decreto con sus modificaciones incluidas en el Real
Decreto 2116/1998.
Se redacta este Plan Especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que,
BOCM-20221126-8
1.3. Marco legal
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 101
Las obras consistirán en la conversión de la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Soto de Viñuelas en una Estación de Bombeo de Aguas Residuales
(EBAR) y su conexión con la EDAR de Tres Cantos, en cumplimiento de las resoluciones
del organismo de cuenca.
Así pues, sin perjuicio de que hubiese devenido imposible e inexigible la obligación
de remodelación de la EDAR de Soto de Viñuelas impuesta en el Plan Especial aprobado
el 30 de abril de 2009, el presente Plan Especial refrenda, en cualquier caso, que hayan quedado vacías de contenido y sin efecto las anteriores previsiones sobre la exigencia de remodelación de la EDAR de Soto de Viñuelas y la necesidad de su puesta en servicio con carácter previo a la finalización cualquier actuación derivada de la actividad de ejecución y
desarrollo del planeamiento.
De este modo, en cumplimiento y desarrollo de las resoluciones adoptadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo y de los compromisos derivados de los acuerdos y convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y Canal de Isabel II, el objeto del presente Plan Especial consiste en definir las obras e instalaciones necesarias para realizar un
correcto pretratamiento de las aguas de llegada, tratamiento de las aguas de alivio y su posterior bombeo a la EDAR de Tres Cantos.
1.2. Tramitación administrativa
Con fecha 10 de diciembre de 2016 se remitió el Plan Especial del Proyecto de Construcción de las Obras de Saneamiento de la urbanización Soto de Viñuelas en el T.M. De tres
Cantos, junto con el Documento Ambiental Estratégico a Ayuntamiento de Tres Cantos.
Se adjuntó la modificación del Plan Especial, recibido Informe del Ayuntamiento de
Tres Cantos, con fecha 11 de noviembre de 2020, y siguiendo indicaciones recibidas en los
informes emitidos por la Técnico de medio ambiente municipal el 26 de octubre de 2020 y
el Jefe de Servicios a la ciudad de 10 de noviembre de 2020.
El 28 de enero de 2021, la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Tres Cantos,
en sesión ordinaria, aprueba inicialmente el citado Plan Especial promovido por Canal de
Isabel II, S. A., e inicia el trámite de información pública por un periodo de un mes desde
la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el Anexo n.o 1 se recoge el Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Tres Cantos, donde se procede a la Aprobación Inicial del
Plan Especial.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Tres Cantos procede a requerir informe sectorial
a los distintos Organismos Afectados, siendo recibidos en las siguientes fechas:
— Dirección General de Aviación Civil, emitido el 21 de abril de 2021.
— Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 20 de agosto de 2021.
En el Anexo n.o 2 se incluyen los informes anteriormente indicados.
Finalmente, Canal de Isabel II remite este documento para proceder a la aprobación
definitiva del Plan Especial, de acuerdo con el artículo 61.3.c) de la ley 9/2001 del suelo de
la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1984, Reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid, establece que los servicios de aducción y depuración son de interés de la
Comunidad de Madrid, a la que corresponde la planificación general con formulación de
esquemas de infraestructuras y definición de criterios, en orden a dotar a todos sus conciudadanos de un abastecimiento con garantía de calidad y cantidad, así como de un saneamiento que minimice el impacto de los vertidos en los ríos.
Por su parte, el Plan Nacional de las Aguas recoge un conjunto de medidas que persiguen
el definitivo cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales
urbanas y que pretende contribuir a alcanzar el objetivo del buen estado ecológico que la Directiva Marco del Agua propugna para el año 2015. La transposición al ordenamiento jurídico español de esta Directiva se hizo mediante el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas urbanas y el Real
Decreto 509/1996 que desarrolla ese real decreto con sus modificaciones incluidas en el Real
Decreto 2116/1998.
Se redacta este Plan Especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que,
BOCM-20221126-8
1.3. Marco legal