Tres Cantos (BOCM-20221126-8)
Urbanismo. Plan especial infraestructuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Organismos concurrentes y especialmente la del Canal de Isabel II al poder
afrontar dentro de su sistema de gestión la depuración de la Urbanización de
Soto de Viñuelas.
• Viabilidad técnica, económica y urbanística para poder llevar a cabo la implantación de la EBAR”.
2. Aprobar definitivamente el Plan especial de infraestucturas de saneamiento.
EBAR en la Cl. Peña Trevinca número 7 (documento aportado por el Canal de Isabel II el
18.07.2022).
3. Remitir un ejemplar del documento aprobado definitivamente al Registro Administrativo de la consejería competente.
4. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido íntegro del articulado
de las normas urbanísticas del Plan Especial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para su entrada en vigor, con indicación de haber procedido a su depósito en
el Registro Administrativo. Se publicará igualmente la documentación indicada en el art.
32 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debiendo ser remitido el
anuncio en un plazo de diez días desde la adopción del acuerdo de aprobación definitiva.
5. Expedir certificación del acuerdo de aprobación definitiva para su incorporación
al expediente…».
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
NORMAS URBANÍSTICAS
MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA

Con fecha 30 de abril de 2009 el Pleno municipal adoptó Acuerdo número 39/2009 por
el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de iniciativa particular para el conjunto
de la superficie del Área Homogénea n.o 2.4 del Término Municipal de Tres Cantos, situada en Soto de Viñuelas. En el citado Plan Especial se estableció lo siguiente:
“Dada la inexistencia de alternativa de vertido de aguas fecales a la red general del
Ayuntamiento de Tres Cantos por problemas de cota topográfica, el vertido debe producirse a la depuradora del Soto de Viñuelas, que se encuentra saturada en su capacidad de depuración por lo que es imprescindible la realización de unas obras de remodelación de su
capacidad depuradora. Para resolver este problema los promotores del Plan Especial debían
ejecutar dichas obras, no otorgándose licencias de primera ocupación a las nuevas actuaciones hasta que no esté en servicio la remodelación de la depuradora del Soto de Viñuelas”.
La Confederación Hidrográfica del Tajo adoptó, con fecha 24 de enero de 2011,
“Resolución de modificación de autorización de vertido”, que había sido otorgada inicialmente a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de Soto de Viñuelas en febrero
de 1978 y había venido siendo revisada sucesivamente en el expediente abierto de autorización de vertido que obra en el Organismo de Cuenca con el número de referencia 165.673/08 TT/IN. Mediante la misma se estableció un plazo de vigencia máximo de la
autorización de vertido que ha sido sucesivamente prorrogado, precisándose, además, que
antes de su finalización el titular – en la actualidad el Ayuntamiento de Tres Cantos- quedaba obligado a “ejecutar las obras necesarias para la conexión del vertido procedente de la

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1.1. Antecedentes del plan especial y objeto