Tres Cantos (BOCM-20221126-8)
Urbanismo. Plan especial infraestructuras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TRES CANTOS

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión celebrada el 29 de
septiembre de 2022, ha adoptado el acuerdo número 57/2022, cuya parte dispositiva es la
siguiente:
«… 1. Desestimar las alegaciones presentadas por Horno de Viñuelas, S. A., por los
motivos expuestos en los informes emitidos por la Jefe del Servicio de Arquitectura y por
el Jefe de Servicios a la Ciudad cuyas conclusiones se han transcrito en el apartado 3 de los
antecedentes del presente, del tenor literal siguiente:
“3. El 16.03.2021 se presentó escrito de alegaciones por Horno de Viñuelas, S. A..
Resumidamente se alegaba que:
— Los promotores del nuevo desarrollo previsto en el AH 2.4 no asumen ningún coste de la nueva infraestructura, infringiendo el art. 97 de la Ley del suelo de Madrid
— El Plan Especial aprobado definitivamente para la UE.2 del AH.4 infringía el art. 96 de
la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, ya que en el desarrollo del ámbito del
AH.2.4 se ha incumplido la obligación de ceder en terrenos urbanizados el 10% de la
edificabilidad de la unidad de ejecución correspondiente y dicha infracción no se subsana en el presente Plan Especial.
Sobre dicho escrito de alegaciones se han emitido informes por la Jefe del Servicio
Técnico de Arquitectura y por el Jefe de Servicios a la Ciudad según los cuales:
— (Arquitectura) La cesión del 10% se calcula sobre el incremento de edificabilidad
atribuido por el Plan General a esos terrenos, puesto que en el año 2003 ya constituían suelo urbano y por lo tanto ya se habían producido las cesiones correspondientes a la edificabilidad asignada a esos terrenos en el Plan General de 1986.
En el informe técnico emitido con motivo de la tramitación del exp 0005.P/06 se
indicaba expresamente que: “… la cesión del 10% de edificabilidad adicional que
el Plan general asignó a las parcelas privadas hasta completar el actual coeficiente del 0,5 m2/m², es decir, 0,2 por la superficie de cada parcela …”
— (Servicios a la Ciudad) “… el hecho de que la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) a implantar como “Obras de saneamiento en la urbanización de
Soto de Viñuelas” es una infraestructura común para toda la Urbanización y su implantación no está motivada por el desarrollo específico del Área Homogénea 2.4
(AH.2.4) sino por otros condicionantes como son los siguientes:
• Imposición por parte del Canal de Isabel II de la aceptación de la prestación del
servicio de depuración de las aguas residuales procedentes de la Urbanización
de Soto de Viñuelas, tal y como preveía el aludido convenio suscrito entre el
Ayuntamiento de Tres Cantos y la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de Soto de Viñuelas, de 10 de Septiembre de 1998, siempre y cuando se
acepte llevar a cabo:
– Sustitución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Soto
de Viñuelas por una Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) con
su equipamiento correspondiente
– Instalación de una tubería de impulsión desde la nueva EBAR hasta la
EDAR de Tres Cantos de Ronda de Valdecarrizo.
• Imposición por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la implantación de la EBAR, a raíz de la ampliación y remodelación de la EDAR de Tres
Cantos, tal y como queda de manifiesto en las resoluciones emitidas al respecto por dicho Organismo, quedando incluso reflejado en el actual documento de
autorización de vertido subrogado al Ayuntamiento de Tres Cantos.
• Conformidad por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos de la implantación de
la EBAR como la mejor alternativa posible al tener la conformidad de todos los

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