Tres Cantos (BOCM-20221126-8)
Urbanismo. Plan especial infraestructuras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

No obstante, le significamos que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar
parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros
procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte
una estación depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.
3.

Afección a zonas protegidas

Zonas protegidas por abastecimiento
Conforme a lo establecido en el art. 99 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los instrumentos de ordenación urbanística deben contener las previsiones adecuadas para
garantizar la no afección a los recursos hídricos de las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano o esté prevista su utilización para ese fin en el
plan hidrológico de la demarcación, así como a las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño y los perímetros de protección que al
efecto se establezcan por la Administración Hidráulica.
Canal de Isabel II, cumplirá con todas las indicaciones generales establecidas en la legislación vigente (Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y entregará toda la documentación solicitada, una vez se redacte el proyecto de construcción, junto
a las solicitudes de autorizaciones correspondientes”.
1.17. Modificaciones respecto al Plan Especial aprobado inicialmente
Se incluyen planos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid-Barajas.

La valoración de impacto con respecto a las leyes:
— Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
— Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual.
— Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid.
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a
las Familias Numerosas.
— Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de Madrid.
Es la siguiente:
— Valoración de Impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad o Expresión
de Género e Informe de Impacto por Razón de Género.
Una vez analizada la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual, y teniendo
en cuenta que las infraestructuras hidráulicas que se plantean en el Plan Especial de referencia tienen como función prestar un servicio básico necesario, con independencia de la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas, Canal de Isabel II considera
que el impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad se puede considerar neutro.
En relación a la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid, y de igual forma que con
la Ley anteriormente comentada, se considera que el impacto por Razón de Género se puede considerar neutro.
— Valoración de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
En cuanto al análisis del impacto de este Plan Especial en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003,
de 18 noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, al tratarse de actuaciones encaminadas a garantizar el suministro de agua potable al Polígono Industrial
y el correcto tratamiento de las aguas residuales generadas en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ni posibilidad de que se genere alguna situación dis-

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1.18. Valoración de impacto