Tres Cantos (BOCM-20221126-8)
Urbanismo. Plan especial infraestructuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 109
creto lo relativo a la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración
responsable indicada en dichos artículos.
Nuevas urbanizaciones
En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, tal y como establece el art. 126 ter, apartado 7 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como
superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Vertidos e infraestructuras de redes de saneamiento
Afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos
de dominio público hidráulico
Los colectores que se prevean en el entorno de los cauces deberán discurrir, en cualquier caso, sin ocupar terrenos de dominio público hidráulico, con la única excepción de
posibles cruces en puntos concretos.
En cualquier caso, la ejecución de obras y otras actuaciones que afecten a terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico requerirán de la preceptiva autorización previa de
este Organismo, en el marco de lo establecido en el art. 126 y siguientes del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Afección a los cauces receptores
En el diseño de las infraestructuras de saneamiento que se proyecten, en concreto de
los aliviaderos que se sitúen en las mismas y de los puntos de vertido de aguas pluviales, se
deberá analizar el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de corrientes provocaría el
vertido que se produciría en la hipótesis más desfavorable, esto es, vertiendo el caudal
máximo posible. Se comprobará que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación
suficiente en situación postoperacional y que no se produce un aumento significativo de los
caudales circulantes, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al
propio cauce de dominio público hidráulico o a sus márgenes.
En cualquier caso, el establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de aliviaderos en las redes de saneamiento requerirá de autorización previa de este Organismo.
En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos de las redes de saneamiento.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora
deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso
de fallo.
Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en
episodios de lluvia deberán tener un grado de dilución que no comprometa la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo
establecido en el art. 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores
a la aglomeración urbana
En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art. 259
ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de
aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro
tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración
Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias
que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el art. 260.2 de dicho Reglamento.
BOCM-20221126-8
2.
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 109
creto lo relativo a la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración
responsable indicada en dichos artículos.
Nuevas urbanizaciones
En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, tal y como establece el art. 126 ter, apartado 7 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como
superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Vertidos e infraestructuras de redes de saneamiento
Afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos
de dominio público hidráulico
Los colectores que se prevean en el entorno de los cauces deberán discurrir, en cualquier caso, sin ocupar terrenos de dominio público hidráulico, con la única excepción de
posibles cruces en puntos concretos.
En cualquier caso, la ejecución de obras y otras actuaciones que afecten a terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico requerirán de la preceptiva autorización previa de
este Organismo, en el marco de lo establecido en el art. 126 y siguientes del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Afección a los cauces receptores
En el diseño de las infraestructuras de saneamiento que se proyecten, en concreto de
los aliviaderos que se sitúen en las mismas y de los puntos de vertido de aguas pluviales, se
deberá analizar el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de corrientes provocaría el
vertido que se produciría en la hipótesis más desfavorable, esto es, vertiendo el caudal
máximo posible. Se comprobará que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación
suficiente en situación postoperacional y que no se produce un aumento significativo de los
caudales circulantes, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al
propio cauce de dominio público hidráulico o a sus márgenes.
En cualquier caso, el establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de aliviaderos en las redes de saneamiento requerirá de autorización previa de este Organismo.
En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos de las redes de saneamiento.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora
deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso
de fallo.
Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en
episodios de lluvia deberán tener un grado de dilución que no comprometa la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo
establecido en el art. 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores
a la aglomeración urbana
En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art. 259
ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de
aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro
tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración
Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias
que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el art. 260.2 de dicho Reglamento.
BOCM-20221126-8
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