Tres Cantos (BOCM-20221126-8)
Urbanismo. Plan especial infraestructuras
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 111
BOCM-20221126-8
criminatoria o negativa, tanto en situación actual como futura, se considera que el
impacto de las actuaciones que nos ocupan es neutro.
— En lo que se refiere a garantizar la accesibilidad y cumplimiento de la Ley 8/1993, de 22
de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas:
En cuanto a la disposición adicional décima de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid, se quiere aclarar que las infraestructuras objeto de este Plan Especial están exentas del cumplimiento de
la citada ley dado que se trata de una infraestructura no contemplada en ninguno de los artículos de la misma. No obstante, conviene indicar lo siguiente:
Las conducciones de agua que se van a proyectar se instalarán en zanja, quedando soterradas, sin provocar barreras que impidan o dificulten la accesibilidad en las zonas de implantación.
Las arquetas necesarias para la correcta explotación de estas infraestructuras quedarán
al ras del suelo en las zonas urbanas, sin provocar ningún tipo de barrera arquitectónica.
Cuando el trazado atraviesa suelo rústico, con perímetro no pavimentado, estas arquetas
tendrán una elevación sobre el terreno natural de entre 50 y 70 cm, al objeto de prevenir posibles soterramientos de cobijas, y la circulación del agua de escorrentía sobre las mismas.
Durante la ejecución de las obras del proyecto objeto del Plan Especial, se cumplirá
con el artículo 15 Protección y señalización de las obras en la vía pública de la citada Ley,
para evitar que se originen de esta forma las Barreras Arquitectónicas Urbanas (BAU).
Durante la ejecución de las obras se mantendrá el acceso en condiciones de seguridad
para todos los trabajadores que tengan que entrar a sus centros de trabajo.
Con estas medidas, se garantiza la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios existente en suelo urbano a todas aquellas personas que, por una razón u otra, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida.
Tres Cantos, a 11 de noviembre de 2022.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.
(03/21.964/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 111
BOCM-20221126-8
criminatoria o negativa, tanto en situación actual como futura, se considera que el
impacto de las actuaciones que nos ocupan es neutro.
— En lo que se refiere a garantizar la accesibilidad y cumplimiento de la Ley 8/1993, de 22
de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas:
En cuanto a la disposición adicional décima de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid, se quiere aclarar que las infraestructuras objeto de este Plan Especial están exentas del cumplimiento de
la citada ley dado que se trata de una infraestructura no contemplada en ninguno de los artículos de la misma. No obstante, conviene indicar lo siguiente:
Las conducciones de agua que se van a proyectar se instalarán en zanja, quedando soterradas, sin provocar barreras que impidan o dificulten la accesibilidad en las zonas de implantación.
Las arquetas necesarias para la correcta explotación de estas infraestructuras quedarán
al ras del suelo en las zonas urbanas, sin provocar ningún tipo de barrera arquitectónica.
Cuando el trazado atraviesa suelo rústico, con perímetro no pavimentado, estas arquetas
tendrán una elevación sobre el terreno natural de entre 50 y 70 cm, al objeto de prevenir posibles soterramientos de cobijas, y la circulación del agua de escorrentía sobre las mismas.
Durante la ejecución de las obras del proyecto objeto del Plan Especial, se cumplirá
con el artículo 15 Protección y señalización de las obras en la vía pública de la citada Ley,
para evitar que se originen de esta forma las Barreras Arquitectónicas Urbanas (BAU).
Durante la ejecución de las obras se mantendrá el acceso en condiciones de seguridad
para todos los trabajadores que tengan que entrar a sus centros de trabajo.
Con estas medidas, se garantiza la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios existente en suelo urbano a todas aquellas personas que, por una razón u otra, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida.
Tres Cantos, a 11 de noviembre de 2022.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.
(03/21.964/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791