C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-2)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (código número 28102841012020)
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 282
volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.
No se tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a consulta
médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por el trabajador garantice
la atención tanto en horario de mañana como de tarde.
1. Los días festivos serán las Fiestas Nacionales, las autonómicas, las locales y a partir del año
2021 será festivo el día 3 de noviembre (San Martín de Porres). El disfrute de los días disponibles de la
bolsa individual se acordará anualmente dentro del proceso de aprobación del calendario laboral del
siguiente ejercicio.
Art. 19 VACACIONES
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional que
corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo. En la medida que el
servicio lo permita, el periodo de vacaciones se disfrutará entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y los
días festivos que estén dentro del periodo vacacional computarán como días de vacaciones, pero se
añadirán a la bolsa individual de tiempo disponible (Artículo 18).
Art. 20 EXCEDENCIAS
En lo no regulado en este artículo será de aplicación lo establecido en el Capítulo X del Convenio
General del Sector.
Art. 23 ACCIDENTES DE TRABAJO
En caso de baja por I.T. derivada de accidente laboral, la Empresa completará, desde el primer día
de la baja, hasta el 100% del salario real, entendiéndose como tal el salario base, el plus CPT, la antigüedad y aquellos complementos que, para cada categoría sean de aplicación.
Art. 24 ENFERMEDAD COMÚN
En caso de baja por I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa completará, desde el primer día de la baja, hasta el 90% del salario real, entendiéndose como tal el salario
base, la antigüedad, el plus convenio y el plus CPT.
En los casos de hospitalización, enfermedad profesional, maternidad y covid 19 (mientras la normativa así lo contemple), la empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de la
Seguridad Social hasta el 100% de la suma del salario base, antigüedad, plus convenio y plus CPT.
CAPÍTULO VI
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
PEÓN (GRUPO PROFESIONAL III):
Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
OFICIAL DE 1ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL IV):
Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y los practica con el
mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de 1ª, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y
eficacia.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
BOCM-20221126-2
OFICIAL DE 2ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL III):
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 282
volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.
No se tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a consulta
médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por el trabajador garantice
la atención tanto en horario de mañana como de tarde.
1. Los días festivos serán las Fiestas Nacionales, las autonómicas, las locales y a partir del año
2021 será festivo el día 3 de noviembre (San Martín de Porres). El disfrute de los días disponibles de la
bolsa individual se acordará anualmente dentro del proceso de aprobación del calendario laboral del
siguiente ejercicio.
Art. 19 VACACIONES
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional que
corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo. En la medida que el
servicio lo permita, el periodo de vacaciones se disfrutará entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y los
días festivos que estén dentro del periodo vacacional computarán como días de vacaciones, pero se
añadirán a la bolsa individual de tiempo disponible (Artículo 18).
Art. 20 EXCEDENCIAS
En lo no regulado en este artículo será de aplicación lo establecido en el Capítulo X del Convenio
General del Sector.
Art. 23 ACCIDENTES DE TRABAJO
En caso de baja por I.T. derivada de accidente laboral, la Empresa completará, desde el primer día
de la baja, hasta el 100% del salario real, entendiéndose como tal el salario base, el plus CPT, la antigüedad y aquellos complementos que, para cada categoría sean de aplicación.
Art. 24 ENFERMEDAD COMÚN
En caso de baja por I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa completará, desde el primer día de la baja, hasta el 90% del salario real, entendiéndose como tal el salario
base, la antigüedad, el plus convenio y el plus CPT.
En los casos de hospitalización, enfermedad profesional, maternidad y covid 19 (mientras la normativa así lo contemple), la empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de la
Seguridad Social hasta el 100% de la suma del salario base, antigüedad, plus convenio y plus CPT.
CAPÍTULO VI
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
PEÓN (GRUPO PROFESIONAL III):
Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
OFICIAL DE 1ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL IV):
Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y los practica con el
mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de 1ª, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y
eficacia.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
BOCM-20221126-2
OFICIAL DE 2ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL III):