C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (código número 28102841012020)
6 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 25

H. PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO.
El plus complemento puesto de trabajo (en adelante CPT) se aplicará a todos los trabajadores con
una antigüedad en el servicio anterior al día de la firma de este convenio. Su cuantía será, para cada
trabajador, la que a 31 de diciembre de 2022 figure como antigüedad en la nómina, que pasará a denominarse CPT a partir del 1 de enero de 2023.
Art. 9 COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES
Cuantía: Para el año 2022 las pagas de verano y Navidad, serán las fijadas, para cada categoría
dividiendo el salario bruto anual (salario base, antigüedad y plus convenio) entre 14.
Para los años 2023 y 2024 las pagas de verano y Navidad, serán las fijadas, para cada categoría,
dividiendo el salario bruto anual (salario base, plus CPT y plus convenio) entre 14.
Para el año 2025 las pagas de verano y Navidad, serán las fijadas, para cada categoría dividiendo
el salario bruto anual (salario base, antigüedad, plus CPT y plus convenio) entre 14.
Art. 10 PLUSES
Plus convenio.
Plus Turnicidad.
Plus nocturno.
Complemento personal
Plus antigüedad.
Plus productividad
Plus complemento puesto de trabajo (CPT)
Art. 14 HORAS EXTRAORDINARIAS
No obstante, se establece que todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal
comprendido en el presente Convenio, les serán compensadas con una retribución única y exclusivamente económica. El precio establecido para las horas extraordinarias es fijado en el anexo II, siendo
el siguiente:
La subida de aplicación para el año 2022, será la fijada según el IPC con el que finalice el año anterior, siempre que éste no sea negativo.
La subida de aplicación para el año 2023, será la fijada según el IPC con el que finalice el año anterior, siempre que éste no sea negativo.
La subida de aplicación para el año 2024 será de un 2% respecto a la tabla del año 2023.
La subida de aplicación para el año 2025 será de un 2,5% respecto a las tabla del año 2024.
Asimismo, se establecen los precios por jornada, a percibir por aquellos trabajadores que desempeñen trabajos de superior remuneración.
El precio de la diferencia de grupo será establecido del cálculo obtenido entre la diferencia de salario de tablas de las dos categorías dividido entre 365 días.
CAPITULO IV
MEJORAS SOCIALES

3. Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento
de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto,
siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y
la ampliación de la licencia. En el supuesto de fallecimiento uno de los días de permiso retribuido deberá coincidir con el del sepelio o incineración del familiar cuando éste último coincida con días laborables para el trabajador. Este permiso será de 3 días a partir del día 1 de Enero de 2024, siendo ampliable en un día más cuando se tenga que realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros.
Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente

BOCM-20221126-2

Art. 15 FIESTAS, LICENCIAS Y PERMISOS