C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (código número 28102841012020)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

CONVENIO COLECTIVO DE SULO IBERICA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SOTERRADOS
FUENLABRADA (MADRID)
2.022 – 2.025
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Art. 1 PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa Sulo Ibérica y la Representación Legal de los Trabajadores del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de contenedores soterrados, en el
término municipal de Fuenlabrada (Madrid).
Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo de la empresa Sulo Ibérica con el personal
adscrito al Servicio de Limpieza y Mantenimiento de contenedores soterrados, en el término municipal
de Fuenlabrada (Madrid).
Art. 3 VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2025, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2025, no obstante, se mantendrá en sus propios términos hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo.
Art. 6 SUBROGACION DEL PERSONAL
Al término de la concesión de la contrata, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 8 ESTRUCTURA SALARIAL
B. ANTIGÜEDAD
El complemento de antigüedad consistirá en 3 bienios, por importe de 280 euros brutos anuales, y
posteriores quinquenios por importe de 420 euros brutos anuales. Éstos importes se devengarán en
12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias que serán pagaderas en el mes de julio y diciembre.
La antigüedad empezará a computarse con carácter económico el día 1 de enero de 2023. No
obstante, para otros efectos, la antigüedad será la fecha de entrada en la empresa.
La antigüedad comenzará a abonarse el día 1 de enero de 2025, fecha en la que se genera el primer bienio.
E. PLUS NOCTURNO
Todos los operarios que realicen su trabajo en el período comprendido entre las 22:00 horas y las
06:00 de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad. Este importe será el 25% sobre el salario base.

Este plus se aplicará a todos los trabajadores, por día efectivo de trabajo, por la disponibilidad y salidas de fin de semana y festivos para la subsanación de las incidencias generadas durante el fin de
semana o el festivo. La cuantía a aplicar en dicho plus será de 100 € si hay que salir a hacer algún
trabajo de los señalados y 50 € por la disponibilidad. En el caso de que hubiera salidas, los 100 euros
incluirán el pago de las horas extras realizadas en la salida.

BOCM-20221126-2

F. PLUS PRODUCTIVIDAD