C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-2)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (código número 28102841012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 27
OFICIAL DE 3ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL II):
Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la
perfección y eficacia exigida a los oficiales de 2ª.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La subida salarial para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 será la que se detalla a continuación y
que queda reflejada en las tablas salariales del anexo I.
La subida del salario base de aplicación para el año 2022, será la fijada según el IPC con el que finalice el año anterior, siempre que éste no sea negativo.
La subida del salario base de aplicación para el año 2023, será la fijada según el IPC con el que finalice el año anterior, siempre que éste no sea negativo.
La subida del salario base de aplicación para el año 2024 será de un 2% respecto a las tablas salariales del año 2023.
La subida del salario base de aplicación para el año 2025 será de un 2,5% respecto a las tablas
salariales del año 2024.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Aquel personal, que ha sido subrogado por la empresa, al inicio del contrato vinculado con el Excmo. Ayto. de Fuenlabrada, mantendrán todos los derechos y obligaciones que regían en su convenio
de dicha fecha.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La Empresa concertará el seguro de responsabilidad Civil que legalmente le corresponda por el
ejercicio de la actividad profesional que realiza en el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de contenedores soterrados de Fuenlabrada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En el redactado del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para
englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género
existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado extensa y compleja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
BOCM-20221126-2
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la empresa SULO
IBERICA, S.A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (U.G.T y CC.OO y U.S.O), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las partes un nuevo
Plan de Igualdad que sustituya al primero.
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 27
OFICIAL DE 3ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL II):
Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la
perfección y eficacia exigida a los oficiales de 2ª.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La subida salarial para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 será la que se detalla a continuación y
que queda reflejada en las tablas salariales del anexo I.
La subida del salario base de aplicación para el año 2022, será la fijada según el IPC con el que finalice el año anterior, siempre que éste no sea negativo.
La subida del salario base de aplicación para el año 2023, será la fijada según el IPC con el que finalice el año anterior, siempre que éste no sea negativo.
La subida del salario base de aplicación para el año 2024 será de un 2% respecto a las tablas salariales del año 2023.
La subida del salario base de aplicación para el año 2025 será de un 2,5% respecto a las tablas
salariales del año 2024.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Aquel personal, que ha sido subrogado por la empresa, al inicio del contrato vinculado con el Excmo. Ayto. de Fuenlabrada, mantendrán todos los derechos y obligaciones que regían en su convenio
de dicha fecha.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La Empresa concertará el seguro de responsabilidad Civil que legalmente le corresponda por el
ejercicio de la actividad profesional que realiza en el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de contenedores soterrados de Fuenlabrada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En el redactado del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para
englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género
existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado extensa y compleja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
BOCM-20221126-2
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la empresa SULO
IBERICA, S.A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (U.G.T y CC.OO y U.S.O), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las partes un nuevo
Plan de Igualdad que sustituya al primero.