C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 282

SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

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ARTÍCULO 17º. - ANTIGÜEDAD
17.1. El personal afectado por el presente Convenio, percibirá como complemento por este
concepto un aumento periódico, por cada quinquenio de servicio, con arreglo a las tablas
que se adjuntan. Se comenzará a devengar al mes siguiente de su cumplimiento.
17.2. Premio por antigüedad
Cuando las personas trabajadoras cumplan 25 años de servicios ininterrumpidos en la
Empresa percibirá una gratificación de 800 € brutos y 1 día de vacaciones adicional en el
año de cumplimiento.
Cada quinquenio adicional podrá disfrutar de 1 día adicional de vacaciones en el año de
cumplimiento.
A entrada en vigor del presente convenio se abonará dicho premio de forma retroactiva a
las personas trabajadoras que hayan cumplido los 25 años de antigüedad.
ARTÍCULO 18º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
18.1. El personal de la Empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias al año, equivalentes
a treinta días de salario cada una de ellas, abonándose los días 15 de julio y 15 de
diciembre.
18.2. Estas pagas se calcularán para cada persona trabajadora en función de los siguientes
conceptos:
Salario Base + Antigüedad + Complemento personal/ empresa
18.3. Estas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada
una de ellas por semestres naturales del año que se devenguen.
ARTÍCULO 19º.- GRATIFICACIÓN SOBRE BENEFICIOS
19.1. Todos los empleados de la plantilla percibirán esta gratificación en el mes de febrero, cuya
cantidad resultará de aplicar la fórmula siguiente:
C = (2,11 x B)
(100 x P)
C. Cantidad bruta a percibir
B. Beneficios netos auditados
P. Nº empleados con derecho a percibir paga de beneficios (Plantilla total en el ámbito
nacional de la empresa a 30 de septiembre).
19.2. Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de
alta en la Empresa en la fecha de cobro. Las personas que cumpliendo este requisito
hubieran sido alta en la Empresa a lo largo del ejercicio económico, cobrarán la parte
proporcional de dicha gratificación.
Asimismo, el importe de la gratificación será proporcional al tipo de jornada.
ARTÍCULO 20º.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
x

Riesgo principal: Capital de muerte por cualquier causa. Capital mínimo asegurado:
28.000 €

x

Capital de muerte por accidente (adicional al garantizado por el riesgo principal). Capital
mínimo asegurado: 28.000 €

x

Capital de incapacidad absoluta y permanente. Capital mínimo asegurado: 40.000 €

ARTÍCULO 21º.- COMPLEMENTO EN CASO DE BAJA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O
PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR
21.1. En caso de enfermedad, accidente o permiso por nacimiento y cuidado de menor, la
Empresa complementará las percepciones que para estos casos abona la Seguridad
Social, hasta el 100% del salario que tenga asignado la persona trabajadora, entendiéndose
por este, la suma de los conceptos:

BOCM-20221126-1

La Empresa suscribirá una póliza de seguros para estos casos, consistente en lo siguiente: