C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
13.9. La excedencia contemplada en los apartados 13.7 y 13.8, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras . No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
13.10. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
13.11. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme
a lo establecido en los apartados 12.7 y 12.8 será computable a efectos de antigüedad y
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional
o categoría equivalente.
13.12. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
13.13. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure
el ejercicio de su cargo representativo.
13.14. Las personas trabajadoras en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran
en la empresa.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 14º.- SALARIO
14.1. Los salarios del personal estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a) Salario Base
b) Retribución variable (primas, comisiones, etc.)
c) Antigüedad
d) Complemento personal
14.2. Los valores resultantes para los indicados conceptos, son los que se desglosan en las
tablas salariales que al presente Convenio se acompañan.
14.3. El recibo del salario se confeccionará detallando los conceptos fijos y variables, siendo
materia de negociación de las partes, su hipotética modificación.
ARTÍCULO 15º.- SALARIO BASE
15.1. El Salario base será el que con tal carácter se refleja para cada categoría en las Tablas
Salariales que en el presente Convenio se acompañan.
15.2. Durante la vigencia del convenio, el salario fijo (compuesto por salario base, complemento
de antigüedad y complemento personal) se incrementará con efectos del primer mes del
año natural, aplicando la tasa anual del IPC (Índice de Precios al Consumo) general en el
mes de diciembre del año anterior y que se publica en enero del año de revisión.

16.1. La retribución variable será la establecida por la Dirección de la Empresa en negociación
con los Representantes de las Personas Trabajadoras en cada momento para cada uno de
los colectivos.
16.2. Los distintos sistemas de retribución variable quedan reflejados en acta firmada con fecha
10/10/2022 por la Dirección y la Representación de las Personas Trabajadoras .

BOCM-20221126-1

ARTÍCULO 16º. – RETRIBUCIÓN VARIABLE