C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

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12.2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
12.3. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como
máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
12.4. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras . No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
12.5. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de cuidado por
hijo lactante y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro
de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince
días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Asimismo
deberá preavisar con quince días antes del disfrute del permiso de cuidado por hijo lactante
o la reducción de jornada.
12.6. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
12.7. Asimismo, otras necesidades que no estén recogidas en el Art. 9 del presente convenio
serán evaluadas por la Dirección de la Empresa para intentar buscar una solución en base
a la legislación vigente.
ARTÍCULO 13º.- EXCEDENCIAS
13.1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
13.2. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde
el final de la anterior excedencia voluntaria.
13.3. La petición de excedencia voluntaria será formulada por escrito y presentada a la empresa
con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que se solicite comenzarla y la
Empresa dará recibo de la presentación. La concesión de la excedencia por parte de la
Empresa se efectuará también en comunicación escrita.
13.4. La reincorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada a la Empresa con un mes de
antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia. La notificación se hará
por escrito y la Empresa estará obligada a acusar recibo del mismo.
13.5. Estos plazos no se aplicarán a las excedencias por cuidado de hijos y familiares.

13.7. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
13.8. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las personas

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13.6. De concurrir circunstancias excepcionales que hagan necesario el acortar los plazos de
preaviso anteriormente señalados, la Comisión Paritaria entenderá de dichas circunstancias
y decidirá si procede, la variación de los mismos.