C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM

SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los
términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una
vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada
o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá
anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute
de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de
jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se
determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los
convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para
la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de
guarda con fines de adopción o acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren
los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores tendrá una duración
adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.
Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de
jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y las personas
trabajadoras afectadas.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores a país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto
para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.
11.4. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en
los términos previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
11.5. Víctima de violencia de género: El período de suspensión tendrá una duración inicial que no
podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que
la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
11.6. Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refiere este apartado.
ARTÍCULO 12º.- PERMISOS SIN RETRIBUIR
12.1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

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