C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

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10.11. Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional
reconocido: El tiempo indispensable.
10.12. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada laboral: Por el tiempo indispensable.
10.13. Para el cuidado de un lactante hasta que este cumpla nueve meses en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Las personas
trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimientos múltiples. Quien ejerza
este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito.
Las personas trabajadoras deberán avisar del disfrute de este permiso con 15 días de
antelación.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
10.14. Se valorará que puedan disfrutar los mismos permisos del presente convenio las parejas
convivientes que puedan acreditar su situación.
10.15. Como complemento de este artículo se estará a lo que establece el artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores y demás legislación vigente de aplicación.
ARTÍCULO 11º.- SUSPENSIONES DE CONTRATO CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
11.1. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con
declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total
para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad , cuando, a juicio
del órgano de calificación, la situación de incapacidad de la persona trabajadora vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de
trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que
se declare la incapacidad permanente.
11.2. En los supuestos de ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, la persona trabajadora deberá reincorporarse en el plazo
máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
11.3. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción y acogimiento: En el caso de nacimiento, que comprende el parto y el
cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para
asegurar la protección de la salud de la madre.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del
alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de
suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un
periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el

BOCM-20221126-1

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el
cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.