C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

ríodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá
derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
8.6.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (es decir, contingencias comunes o profesionales) que imposibilite a las personas trabajadoras disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrán hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se hayan originado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto
de los Trabajadores.

8.7.

En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de sustitución por compensación económica, ni supondrá la realización de una jornada anual menor que la pactada.

ARTÍCULO 9º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
9.1.

La prestación de horas extraordinarias dentro de los límites que en cada momento señale la
Legislación Vigente, será de aceptación voluntaria por parte de las personas trabajadoras,
salvo que se trate de horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor, en cuyo caso,
serán de prestación obligatoria.

9.2.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Vigilancia, que estará integrada por miembros del
Comité de Empresa y miembros de la Dirección de forma paritaria, se encargará de analizar
las horas extraordinarias realizadas, el estudio de las causas que las originan y la
formalización de propuestas para su reducción o supresión.
CAPÍTULO III

ARTÍCULO 10º.- PERMISOS RETRIBUIDOS
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación tendrán derecho a un permiso retribuido por
el tiempo y los motivos siguientes:
10.1. Asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o sanidad privada, cuando responda a
actividades asistenciales incluidas en la “Cartera Común Básica de Servicios asistenciales
del Sistema Nacional de Salud”: El tiempo indispensable
10.2. Por matrimonio o pareja de hecho de padres, hijos/as o hermanos/as: El día del hecho.
10.3. Por traslado de domicilio: Un día hábil.
10.4. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad: Dos días hábiles o cuatro medias jornadas.
Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, se ampliaría a cuatro días hábiles.
10.5. Por visitas a urgencias, pruebas hospitalarias o especialistas, cuando responda a
actividades asistenciales incluidas en la “Cartera Común Básica de Servicios asistenciales
del Sistema Nacional de Salud”, que precisen de acompañamiento por prescripción
facultativa de familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad: El tiempo
indispensable
10.6. Por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: Tres días
hábiles.
En el caso de fallecimiento de esposo/a, pareja de hecho o hijo /a: Cinco días hábiles.
Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, se añadirían dos días hábiles.
10.7. Por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días
hábiles.
10.8. Por fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad: El
tiempo del sepelio.
10.9. Por matrimonio o pareja de hecho de la persona trabajadora: Quince días naturales.
10.10. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo
indispensable.

BOCM-20221126-1

Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, se añadirían dos días hábiles.