C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

5.2.

Las personas trabajadoras con hijos menores, familiares enfermos hasta segundo grado de
consanguinidad o con personas que acrediten una dependencia reconocida, podrán solicitar
su reducción de jornada según la legislación vigente.

5.3.

La distribución horaria de la jornada anual establecida en este convenio se realizará respetando los descansos entre jornadas y semanales establecidos en el presente convenio.

5.4.

Derecho a la desconexión digital

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La Empresa reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital como elemento
fundamental que promueve la efectiva conciliación de la actividad laboral y la vida personal
y familiar.
Para ello se estará a lo establecido en la Política interna de medidas de desconexión digital.
ARTÍCULO 6º.- CALENDARIO LABORAL
6.1.

Antes del primero de enero de cada año, la Dirección de la Empresa elaborará de acuerdo
con el Comité de Empresa el calendario laboral del año siguiente, garantizando el correcto
funcionamiento de la Empresa. En el citado calendario se hará constar la distribución semanal y diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada, así como
la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su actividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos semanales, puentes y
el período de vacaciones.

6.2.

Si por cualquier circunstancia, una vez elaborado dicho calendario tuviera que ser modificado, las partes acordarán el nuevo calendario o las modificaciones al mismo.

6.3.

La Dirección de la Empresa dará copia de todos los calendarios laborales al Comité de
Empresa.

6.4.

En ningún caso podrá establecerse ni alterarse el calendario laboral unilateralmente.

ARTÍCULO 7º.- HORARIO
7.1.

Ambas partes convienen en que la actividad de servicios que desarrolla la empresa implica
la realización del servicio en diferentes horarios. Estos horarios serán negociados y de obligado cumplimiento en el calendario laboral anual.

7.2.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a
que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

7.3.

A tal fin, se promoverá y valorará la posibilidad de la utilización de la jornada continuada, el
horario flexible, u otros medios de organización del tiempo de trabajo y de los descansos
que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la productividad en la empresa.

8.1.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 22 días laborables de
vacaciones retribuidas al año que serán pactados entre las personas trabajadoras y la
empresa.

8.2.

Las personas trabajadoras que, por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de
cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores
a las pactadas en el presente convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares
en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.

8.3.

Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones
no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la empresa sin darle ocupación efectiva, las personas trabajadoras
percibirán la totalidad de los haberes correspondientes.

8.4.

El periodo oficial de disfrute de vacaciones se reflejará en el calendario laboral. Cualquier
excepción a esta fecha deberá ser solicitada y autorizada por la Dirección con un mínimo de
quince días antes de la finalización del periodo oficial.

8.5.

En virtud de lo dispuesto en el artículo del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el pe-

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ARTÍCULO 8º.- VACACIONES ANUALES