C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

CONVENIO COLECTIVO TK HOME SOLUTIONS SRL
01/10/2022-30/09/2025
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO PERSONAL
1.1.

El Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa TK HOME SOLUTIONS SRL,
SUCURSAL EN ESPAÑA y a todos las personas trabajadoras adscritas a su centro de trabajo de la Comunidad de Madrid ubicado en la Calle del Haya 4, en Madrid.

1.2.

Ello, no obstante, aquellas personas que, por el especial carácter de sus funciones, nivel de
responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o razones de orden
histórico/personal, tengan reconocidas sus condiciones individuales de carácter económico
distintas a las establecidas en el Convenio, se considerará excluidas de este en lo que se
refiere a dichos aspectos, aunque incluidas en los restantes. Cuando estas condiciones
económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior
a la que correspondería de la estricta aplicación del Convenio, el incremento salarial que en
este se establezca solo será vinculante sobre lo que sería retribución de Convenio y no sobre el resto.

1.3.

Se respetarán, a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual
pudieran ser superiores a las del presente Convenio, manteniéndose estrictamente “AD
PERSONAM” y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran ser procedentes.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables al centro de trabajo
ubicado en la Calle del Haya 4, 28044 en Madrid.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio entrará en vigor el 01/10/2022, cualquiera que sea la fecha de publicación en
el BOCM, hasta el día 30/09/2025, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de las
cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surjan efecto en cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes.

4.1.

La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa TK HOME
SOLUTIONS SRL, SUCURSAL EN ESPAÑA y la representación sindical de las personas
trabajadoras de la misma.

4.2.

Los derechos y condiciones económicas reconocidas en el presente Convenio, constituyen
una mejora en relación con lo previsto en la Legislación Laboral y, en consecuencia, no resultarán afectadas por cualquier modificación que se produzca en esta, quedando las partes
mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

4.3.

Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

4.4.

A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en su conjunto y por
un período anual; por lo que en el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio
de sus facultades, modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio, las
partes deberán reunirse para revisar el Convenio en aquello que pudiera resultar afectado,
aplicándose mientras tanto, las normas del anterior Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5º.- JORNADA
5.1.

Se pactan 1.764 horas laborales, con 10 h de libre disposición para cada año, todas ellas
distribuidas según los calendarios anuales compensados y pactados que se reflejan en el
anexo correspondiente.

BOCM-20221126-1

ARTÍCULO 4º.- INDIVIDUALIDAD Y UNIDAD DEL CONVENIO