C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM

SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

Salario Base + Antigüedad + Complemento Personal
Se garantiza el cobro del 100% de las pagas extra en casos de incapacidad temporal o
permiso por nacimiento y cuidado de menor
21.2. Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, tienen la obligación de hacer llegar a la Empresa el correspondiente parte de baja en un
plazo máximo de 3 días desde su obtención.
21.3. En los casos de incapacidad temporal de menos de tres días de duración, deberá solicitarse
la baja médica.
ARTÍCULO 22º.- SUBVENCIÓN COMIDA
22.1. Corresponde al empleado un importe en cheques gourmet de 10 € cuando la jornada sea
igual o mayor de 8 horas. Si la jornada es inferior a 8 horas, corresponde el mismo importe
en cheques gourmet cuando se realice jornada partida, con 1 hora de pausa de comida.
Este importe se revisará anualmente.
22.2. No corresponden cheques de comida por días de jornada reducida (viernes, días previos a
festivos, jornada reducida en verano), ausencias de duración igual o superior a 4 horas,
festivos, vacaciones, días en los que se presente dieta o nota de gasto por representación
por comida.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 23º.- VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS
Se estará a lo establecido en el Reglamento Interno sobre viajes y desplazamientos.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 24º.- REPRESENTANTES SINDICALES Y COMITÉ DE EMPRESA
24.1. Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que las personas trabajadoras afiliadas a su Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de
trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán condicionar el
empleo de una persona trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo
caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
24.2. En los centros de trabajo que posean un centro de trabajo, existirán tablones de anuncio en
los que los Sindicatos que estén representados en la empresa, podrán insertar comunicaciones.
24.3. En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades labor ales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha
copia de la misma documentación a los Representantes de las personas trabajadoras en
la empresa.
ARTÍCULO 25º.- CUOTA SINDICAL
25.1. A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a la Central Sindical que ostente la
representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina
mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Las personas trabajadoras interesadas en la realización de tal operación remitirá, a la Dirección de la empresa un escrito en
el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta bancaria, a la que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
25.2. La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias realizadas de los descuentos de la cuota sindical y de las personas trabajadoras a las que corresponden a los
respectivos sindicatos.

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