C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 13

ARTÍCULO 26°.- REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
26.1.

FUNCIONES

La representación de las personas trabajadoras estará asumida por los Representantes Legales
las Personas Trabajadoras o el Comité de Empresa, dependiendo el número de personas trabajadoras en la Empresa cuyas FUNCIONES, serán las siguientes:
x

Recibir información, que le será facilitada trimestralmente sobre evolución general del sector
económico al que pertenece la Empresa, situación de la producción, ventas, programa de
producción y evolución probable del empleo de la misma.

x

Conocer el balance fin de ejercicio (una vez aprobado por la Junta de Accionistas), cuenta
de resultados y Memoria de la Sociedad.

x

Emitir informe previo sobre las decisiones a adoptar en las siguientes cuestiones:

x

Reestructuraciones de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales de
aquellas.

x

Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

x

Cualquier tipo de transformación que afecte al estatus jurídico de la Empresa, e incida sobre
su volumen de empleo.

x

Conocer todos los contratos laborales que se utilicen y obtener una copia de los que se
realicen, así como las prórrogas de los mismos y los finiquitos.

x

Negociar con la Dirección las condiciones generales y particulares del Convenio Colectivo.

x

Conocer, trimestralmente, las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención que se utilicen.

x

Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral,
de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor,
formulando en su caso, las acciones legales correspondientes.

x

Colaborar con la Dirección para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren
el mantenimiento o el incremento de la productividad.

x

Estudiar conjuntamente con la Dirección, otras posibles vías de homologación más amplias.

x

Recibir información sobre cualquier asunto de trascendencia general de la Empresa, que
pudiera no estar recogido en las anteriores funciones.

x

El 15 de enero de cada año, la Empresa comunicará por escrito al Comité, el Organigrama
Jerárquico y Funcional de la empresa.

x

Igualmente, caso de producirse modificaciones en dicho Organigrama, con posterioridad a
dicha fecha, se pasará comunicación al Comité de dichas modificaciones.

x

La Empresa facilitará a los Representantes legales de las personas trabajadoras o al
Comité de Empresa el modelo de contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su
caso, la Comisión Paritaria de Vigilancia, según el Artículo 58° del presente Convenio.

x

Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial un supuesto despido.

x

En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

El Comité de Empresa podrá convocar asambleas en horas de trabajo, que serán retribuidas siempre que no excedan de un total de 4 horas al año en el que haya negociación de convenio y 2
horas cada año, dichas horas serán acumulables.
26.3. GARANTÍAS SINDICALES
x Los/las miembros/as del Comité de Empresa, contarán con las mismas garantías reconocidas por el Estatuto de los/las Trabajadores/as en su artículo 68. Asimismo, el Comité de
Empresa tendrá derecho a un local para ejercer su labor que, por el momento, podrá no

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26.2. ASAMBLEAS EN HORAS DE TRABAJO