C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

ser de uso exclusivo, así como a la utilización de los tablones de anuncios existentes al
efecto, a fin de posibilitar una fácil comunicación con las personas trabajadoras.
x Cada Representante Legal de las Personas Trabajadoras tendrá el crédito sindical según
la Legislación Vigente, para la actividad sindical correspondiente, retribuida según lo previsto en el Artículo 68.e) Estatuto de los Trabajadores. Artículo 10.3 LOLS.
x Los Representantes de las Personas Trabajadoras dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en función de la plantilla de la empresa y según la siguiente escala:


Hasta 100 personas trabajadoras: 15 horas



De 101 a 250 personas trabajadoras: 20 horas



De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas



De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas



De 751 personas trabajadoras en adelante: 40 horas

x Que podrán ser acumuladas en uno o varios de sus componentes, previa comunicación a la
Dirección Social. Toda reunión convocada por la empresa a los Representantes de las Personas Trabajadoras para cualquier asunto relacionado con su responsabilidad sindical no
computara en el crédito sindical, y el periodo de preparación de plataforma de convenio
tampoco computara como crédito sindical.
ARTÍCULO 27º.- CENSO DE PERSONAL
Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos, correspondientes a todas y cada una de las personas trabajadoras:
1)

Nombre y apellidos.

2)

Fecha de nacimiento de las personas trabajadoras.

3)

Fecha de ingreso en la empresa.

4)

Categoría profesional a que esté adscrito.

La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, entregará dicho censo al Comité de
Empresa su requerimiento.
ARTÍCULO 28º.- COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO
28.1.

ACUERDO GRUPO TKE A NIVEL INTERNACIONAL

Ambas partes reconocen el Comité de Empresa Europeo de TKE de nueva creación y el cumplimiento de la normativa y acuerdos allí alcanzados.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 29º.- POLÍTICA DE IGUALDAD
El Plan de Igualdad de la Empresa se basa en el convencimiento de la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad en las obligaciones familiares, que permiten
valorar y optimizar las potencialidades y posibilidades de todas las personas contratadas por la
empresa, y será de obligada y general observancia para toda la plantilla de la Empresa, cualquiera
que sea su modalidad contractual o cargo ostentado.

De igual modo y de acuerdo con estos principios, la Empresa se compromete a crear, mantener y
proteger un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona, su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al
acoso por razón de sexo y al laboral.

BOCM-20221126-1

Este Plan de Igualdad tendrá una vigencia inicial de 4 años, y se prorrogará de forma automática si
no se define uno nuevo. Anualmente se podrán revisar o incorporar las acciones o actualizaciones
que se estimen oportunas en función de las necesidades que se detecten. A lo largo de este periodo se llevará a cabo el seguimiento de las acciones planificadas en el cronograma, y se elaborará
un informe de seguimiento de los avances del Plan, así mismo se presentará a la dirección de la
empresa y a la plantilla los resultados obtenidos.