C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

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ARTÍCULO 30º.- SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
Se estará a lo establecido en la Política interna de Seguridad y Salud y Medio Ambiente.
30.1. ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN
A toda persona trabajadora que tras pasar por un Tribunal Médico se le conceda una incapacidad
total como consecuencia de accidente y/o enfermedad profesional o común para su puesto de
trabajo habitual, la Empresa procurará proporcionarle un nuevo puesto de trabajo, en función de la
nueva situación físico laboral de la persona trabajadora. En el caso de que la incapacidad total
fuese solamente derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y la Empresa no
pudiera proporcionarle un nuevo puesto de trabajo, la persona trabajadora causará baja en la Empresa, indemnizándole durante la vigencia del presente convenio con la cantidad de:
x

12.120,00 € si la persona trabajadora tiene menos de 55 años.

x

10.100,00 € si la persona trabajadora tiene más de 55 años.

30.2. No se tendrá derecho a esta indemnización si la persona trabajadora rechazara el puesto
que la Empresa le ofreciera, salvo que se trate de un acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora. Si como consecuencia de la revisión de su situación por mejoría la persona
trabajadora se reincorporase a la Empresa, éste estará obligado a reintegrar el 75% de la
indemnización.
ARTÍCULO 31º.- FORMACIÓN
31.1. La Empresa se compromete a continuar durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, con el esfuerzo formativo puesto en marcha en años anteriores, intentando abarcar la
formación del Colectivo total de las personas trabajadoras de la Empresa.
31.2. El personal de mantenimiento y montaje de nueva incorporación recibirá obligatoriamente la
formación adecuada, con el conocimiento del Comité de empresa, para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras en la realización de sus funciones, del mismo modo que
las garantías al cliente en el conocimiento de su producto.
31.3. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, establecido en la Legislación Vigente, declarando que este desarrollará sus efectos
en el ámbito funcional de la Empresa.
ARTÍCULO 32º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL
Las personas trabajadoras vinculadas por el presente Convenio tendrán derecho a la promoción
profesional y económica dentro de la Empresa y a que ésta se regule garantizando los principios
constitucionales de igualdad de trato y no discriminación, por lo que no se podrán aplicar criterios
y/o condiciones que excluyan a ningún colectivo, salvo los determinados por la función profesional.
Los criterios y/o condiciones de ascenso se reflejan en los procedimientos internos de Promoción
de categorías.
ARTÍCULO 33°. - TELETRABAJO
Se estará a lo establecido en la Política interna de Teletrabajo.
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 34°. - PREAVISO EN CASO DE BAJA VOLUNTARIA

34.2. El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará derecho a la
Empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al
importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

BOCM-20221126-1

34.1. Si la persona trabajadora deseara causar baja voluntaria en la Empresa deberá ponerlo en
conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días, excepto cuando se
trate de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3, que deberán preavisar con una antelación mínima de un mes.