C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 35.- CÓDIGO DE CONDUCTA. FALTAS Y SANCIONES
35.1. Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.
35.2. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
Las personas trabajadoras que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos
siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa que tendrá en cuenta, atendiendo su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.
35.3. FALTAS LEVES
Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i)

No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no
se produzca perjuicio a la empresa.

j)

Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos
de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones,
que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.
l)

La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí
mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
35.4. SANCIONES A LAS FALTAS LEVES
Las faltas leves serán sancionadas:
a)

Amonestación verbal.

b)

Amonestación por escrito.

Tendrán la consideración de faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo

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35.5. FALTAS GRAVES