C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 17

de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de
alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación
laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o
abandono de funciones inherentes al trabajo. La empresa establecerá mediante negociación con los representantes de las personas trabajadoras, un protocolo de uso de dichos
medios informáticos.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si
a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de
trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la
empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al
trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos
casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien,
sea debido a un abuso de autoridad.
i)

La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

j)

La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l)

Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o
dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento,
origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
35.6. SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES
Las faltas graves serán, sancionadas:
a) Traslado de puesto de trabajo, en el mismo centro.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
35.7. FALTAS MUY GRAVES
Tendrán la consideración de faltas muy graves:

b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral,
cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la con-

BOCM-20221126-1

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.