C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

CAPÍTULO X
ARTÍCULO 39º.- COMISIÓN PARITARIA DE APLICACIÓN, VIGILANCIA Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DEL CONVENIO
Con objeto de proporcionar el cauce adecuado a la participación de las personas trabajadoras en
los preceptivos procesos de negociación y decisión, que establece este Convenio sobre diversas
materias, así como conseguir implantar un sistema de mediación en los conflictos y desacuerdos
que se base en la consecución del consenso entre las partes y evite, en la medida de lo razonable,
su judicialización, se acuerda la reacción y articulación de las siguientes instancias de negociación,
mediación y decisión:
Comisión Paritaria de aplicación, vigilancia y resolución de conflictos del Convenio
ARTÍCULO 40º.- NORMAS GENÉRICAS PARA LA COMISIÓN PARITARIA
40.1. Composición
La composición de la Comisión Paritaria, será a partes iguales entre los miembros que
designe la Dirección de la Empresa y los miembros que designe el Comité de Empresa.
La determinación del número de miembros necesarios para la Comisión, le corresponde a
ésta y estará en relación con la complejidad y a las cargas de trabajo que entrañen las tareas y funciones que se vayan a desempeñar.
40.2. Información y asesoría
Con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones, la Comisión Paritaria, estará permitida
la participación, con voz, pero sin voto, de los asesores sindicales que el Comité de Empresa estime necesarios. Asimismo, y con la finalidad de contar con los suficientes elementos
de juicio, la Dirección de la Empresa deberá propiciar cuanta información sea necesaria.
ARTÍCULO 41º.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE
TRABAJO
41.1. Introducción
Los conflictos de trabajo colectivos que durante la vigencia del presente Convenio pudieran
suscitarse en el seno de la Empresa, serán sometidos obligatoriamente a los órganos y a
través de los procedimientos que a continuación se establecen. Estos procedimientos serán, asimismo, utilizables en los conflictos de carácter individual, cuando las partes expresamente se someten a ello.
41.2. Ámbito Objetivo
El procedimiento de solución de los conflictos que a continuación se regula, será de aplicación a los siguientes conflictos colectivos de trabajo:
a)

41.3.

Conflictos de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

b)

Conflictos de interpretación o aplicación del presente Convenio.

c)

Conflictos de interpretación o aplicación de Convenios o pacto Colectivo, cualquiera
que sea su eficacia.

d)

Conflictos de interpretación o de aplicación de decisión o práctica de Empresa.

Sujetos legitimados
Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que, de conformidad con la Legislación vigente, se encuentren facultados para promover los conflictos
colectivos.

41.4.1

Comisión paritaria del Convenio Colectivo a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, asumirá competencias en materia de resolución de conflictos colectivos anteriormente indicados que pudieran suscitarse en su ámbito, con excepción de los derivados exclusivamente de la interpretación del presente Convenio, que corresponderá a la Comisión Paritaria de Resolución de Conflictos Intercentros.

41.4.2

El Conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria. Por
acuerdo en el seno de la misma, se podrá solicitar la actuación mediadora de la

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41.4. Órganos y procedimientos