C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 19

35.9. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas prescribirán:
1. Faltas leves: A los diez días.
2. Faltas graves: A los veinte días.
3. Faltas muy graves: A los sesenta días.
Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 36º.- ABUSO DE AUTORIDAD
36.1. La Empresa considerará como falta muy grave y sancionará en consecuencia, los abusos
de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.
36.2. Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario,
con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un
inferior. En este caso, las personas trabajadoras perjudicadas lo pondrán en conocimiento
del Comité de Empresa para que éste trámite la queja ante la Dirección de la Empresa. Si la
resolución de ésta no satisficiera al agraviado, éste y sus Representantes Legales lo pondrán en conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
ARTÍCULO 37º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
37.1.

Para sancionar a una persona trabajadora será necesario la instrucción de un expediente con
comunicación a la Representación de las Personas Trabajadoras. Si fuese afiliado/a a un Sindicato, la Empresa deberá cursar notificación previa al mismo.

37.2. La capacidad de apertura de expediente y propuesta de sanción corresponde a la Dirección de
la Empresa o a quien ésta haya delegado expresamente para tal función. En los supuestos de
abuso de autoridad, tal capacidad corresponde también a la Representación de los Personas
Trabajadoras.
37.3.

La imputación de falta y propuesta de sanción se convertirá en falta y en sanción efectiva o
bien por aceptación expresa o tácita de la persona trabajadora, por decisión de la Comisión
Paritaria de Conflictos, por decisión arbitral o por sentencia firme de la jurisdicción laboral. Se
entenderá aceptación tácita la no-presentación de reclamación ante la Comisión Paritaria de
Conflictos o ante la jurisdicción laboral en los plazos y formas establecidos.

37.4. Ninguna propuesta de sanción podrá aplicarse hasta que sea firme por aceptación de las
personas trabajadoras o decisión de la Comisión Paritaria de Conflictos en cualquier sentido.
37.5. En las faltas graves o muy graves se precisará expediente contradictorio. El pliego de cargos
se notificará simultáneamente a la persona afectada y a la Representación de las Personas
Trabajadoras, así como a la Sección Sindical del sindicato al que pudiera estar afiliado/a. El
pliego de descargos de la persona trabajadora y el informe de la Representación de las Personas Trabajadoras se emitirán en el plazo de cinco días laborables. Solo al finalizar el expediente contradictorio podrá formularse propuesta de sanción o de anulación del expediente.
37.6. Deberán practicarse, en el plazo de 5 días naturales, las pruebas propuestas por la persona
trabajadora cuando fueran razonables. Podrá examinar la totalidad del expediente, en cualquier momento anterior a su finalización y hacer las alegaciones que estime oportunas.
37.7. El expediente deberá concluirse en el plazo máximo de 14 días naturales.

38.1

En línea con la recomendación de la C.E. (92(131) relativa a la protección de la dignidad del
hombre y la mujer en el trabajo, la Empresa garantiza un ambiente laboral exento de acoso
sexual, siendo su obligación prevenir estas situaciones y sancionarlas cuando sucedan.

38.2

Ambas partes acuerdan trabajar para conseguir un entorno laboral donde se respete la
dignidad del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de la Empresa, basando su
trabajo en las líneas marco de prevención para evitar las condiciones susceptibles de favorecer la aparición de este tipo de actuaciones, controlar las situaciones de discriminación
que se pudieran crear en el entorno, y darle soluciones satisfactorias.

BOCM-20221126-1

ARTÍCULO 38º.- PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL AMBIENTE
LABORAL Y/O MOBBING