C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221126-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Home Solutions, S. R. L., sucursal en España (código número 28101932012017)
20 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 282
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Inspección de Trabajo. La Comisión Paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo del 60% de cada una de las partes que la componen. Esta decisión, siempre que concurran los requisitos de legitimación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la negociación y adopción de
acuerdos, producirá los efectos de un Convenio Colectivo.
41.4.3
De no alcanzarse el citado acuerdo y en todo caso transcurridos seis días hábiles
desde el planteamiento del Conflicto ante dicha Comisión sin que hubiera adoptado ninguna solución, ésta levantará el Acta correspondiente a la que unirá todos los antecedentes e información de que disponga, procediendo a su remisión
al Instituto laboral de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 42º.- CLÁUSULA DE ADHESIÓN A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS LABORALES
Ambas partes se adhieren en esta materia al acuerdo de solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid) suscrito por las Organizaciones sindicales y
Empresariales más representativas.
En caso de que los efectos del conflicto laboral afecten exclusivamente a una Comunidad Autónoma, los partes se remitirán a los Organismos de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales,
existentes en cada Comunidad Autónoma.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
ARTÍCULO 43º.- COMISIÓN PARITARIA
Cualquier discrepancia que pudieran derivarse de la interpretación del presente Convenio, o cualquier conflicto laboral que se genere durante su vigencia, las partes convienen en plantear éstas,
previamente a cualquier otra acción, ante la Comisión Paritaria que estará compuesta por los siguientes:
Por la Dirección:
*
D. Andrés Rubio Palacios
*
Dª. Sonia Andrés Castillo
Por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
*
Dª. Sonia Fernández Sánchez
*
D. Francisco Javier Maldonado Espejo
ANEXO 1
TABLAS SALARIALES
1
DIVISIÓN FUNCIONAL
Dirección
1.1
Dirección General
SALARIO
ANUAL
29.622,50
1.2
Dirección departamentos
29.622,50
35,78
NIVEL
CATEGORÍA PROFESIONAL
QUINQUENIO
35,78
2
Jefes admtvos y organización
2.1
Supervisor/coordinador equipos
24.859,17
32,56
3
Responsable de área
3.1
Responsable área
22.413,28
29,97
4
Empleado estructura
4.1
Oficial 1ª Admtvo
20.036,94
27,94
4.2
Oficial 2ª Admtvo
20.036,94
27,94
4.3
Aux. admtvo, Agente CC
18.446,18
26,12
5.1
Oficial 1ª
18.641,20
26,72
5.2
Oficial 2ª
18.641,20
26,72
5.3
Oficial 3ª
17.321,45
25,81
5.4
Especialista
17.321,45
25,81
5.5
Peón
17.321,45
25,81
6.1
Comercial senior
20.036,94
27,94
6.2
Comercial junior
20.036,94
27,94
5
6
Operario
Comercial
BOCM-20221126-1
GRUPO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 282
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Inspección de Trabajo. La Comisión Paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo del 60% de cada una de las partes que la componen. Esta decisión, siempre que concurran los requisitos de legitimación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la negociación y adopción de
acuerdos, producirá los efectos de un Convenio Colectivo.
41.4.3
De no alcanzarse el citado acuerdo y en todo caso transcurridos seis días hábiles
desde el planteamiento del Conflicto ante dicha Comisión sin que hubiera adoptado ninguna solución, ésta levantará el Acta correspondiente a la que unirá todos los antecedentes e información de que disponga, procediendo a su remisión
al Instituto laboral de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 42º.- CLÁUSULA DE ADHESIÓN A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS LABORALES
Ambas partes se adhieren en esta materia al acuerdo de solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid) suscrito por las Organizaciones sindicales y
Empresariales más representativas.
En caso de que los efectos del conflicto laboral afecten exclusivamente a una Comunidad Autónoma, los partes se remitirán a los Organismos de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales,
existentes en cada Comunidad Autónoma.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
ARTÍCULO 43º.- COMISIÓN PARITARIA
Cualquier discrepancia que pudieran derivarse de la interpretación del presente Convenio, o cualquier conflicto laboral que se genere durante su vigencia, las partes convienen en plantear éstas,
previamente a cualquier otra acción, ante la Comisión Paritaria que estará compuesta por los siguientes:
Por la Dirección:
*
D. Andrés Rubio Palacios
*
Dª. Sonia Andrés Castillo
Por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
*
Dª. Sonia Fernández Sánchez
*
D. Francisco Javier Maldonado Espejo
ANEXO 1
TABLAS SALARIALES
1
DIVISIÓN FUNCIONAL
Dirección
1.1
Dirección General
SALARIO
ANUAL
29.622,50
1.2
Dirección departamentos
29.622,50
35,78
NIVEL
CATEGORÍA PROFESIONAL
QUINQUENIO
35,78
2
Jefes admtvos y organización
2.1
Supervisor/coordinador equipos
24.859,17
32,56
3
Responsable de área
3.1
Responsable área
22.413,28
29,97
4
Empleado estructura
4.1
Oficial 1ª Admtvo
20.036,94
27,94
4.2
Oficial 2ª Admtvo
20.036,94
27,94
4.3
Aux. admtvo, Agente CC
18.446,18
26,12
5.1
Oficial 1ª
18.641,20
26,72
5.2
Oficial 2ª
18.641,20
26,72
5.3
Oficial 3ª
17.321,45
25,81
5.4
Especialista
17.321,45
25,81
5.5
Peón
17.321,45
25,81
6.1
Comercial senior
20.036,94
27,94
6.2
Comercial junior
20.036,94
27,94
5
6
Operario
Comercial
BOCM-20221126-1
GRUPO