Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

Ayuntamiento de Meco, estas cuotas definitivas a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de Compensación determinarán el pertinente reajuste respecto a las derramas
satisfechas hasta ese momento con arreglo a las anteriores cuotas provisionales.
12. En el supuesto de que alguna de las fincas pertenezca en nuda propiedad a una
persona y cualquier otro derecho real limitativo de dominio a otra, la calidad de miembro
de la Junta de Compensación corresponderá al nudo propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho perciba el rendimiento económico que constituya el contenido del mismo.
En ningún caso las indemnizaciones que procedan como consecuencia de la demolición o
extinción de los bienes y derechos cuyo mantenimiento resulte incompatible con la ejecución
del planeamiento urbanístico, darán lugar a alteración en la cuota de participación correspondiente a cada juntacompensante, salvo en el caso previsto por el artículo 127.3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Art. 21. Órganos de Gobierno y Administración.—Los órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación serán:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Rector.
C) El Presidente.
También ostentarán facultades:
A) El Secretario.
B) El Gerente.
Art. 22. Asamblea General: composición y clases.—1. La Asamblea General estará
constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus
obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año debiéndose aprobar la Memoria, Cuentas y Balances en el primer trimestre de cada
ejercicio, y el presupuesto del ejercicio siguiente dentro del último trimestre.
2. Será su Presidente y Secretario quienes ocupen estos cargos en el Consejo Rector,
y formará parte de la Asamblea, el representante del Ayuntamiento que intervendrá con voz
pero sin voto.
3. La Asamblea General, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen al
menos el 30 % de las participaciones.
4. Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si
se decide por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.
Art. 23. Asamblea General: facultades.
A) Designación y cese del Presidente, Vicepresidente y Secretario; la aprobación del
presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de Censores de cuentas.
B) El examen de la gestión común y aprobación en su caso de la Memoria y Cuentas
del ejercicio anterior.
C) La modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de la aprobación posterior del Ayuntamiento.
D) La imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el
presupuesto anual.
E) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la
Junta.
F) Acordar la constitución de las garantías que pueda exigir la Administración Actuante para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.
G) Resolver sobre la incorporación de Empresas Urbanizadoras y acordar la constitución de sociedad con fines de urbanización o complementarios de la misma.
H) Acordar la disolución de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto en el
artículo 42 y 43 de estos Estatutos.
I) En general cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de Junta.
Art. 24. Asamblea General: convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el Presidente mediante comunicación fehaciente y/o correo electrónico, remitida a los miembros de la Junta, a la dirección
previamente comunicada por estos, con ocho días hábiles, al menos, de antelación a la fecha que hayan de celebrarse.
2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos
que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que pueda ser obje-

Pág. 473

BOCM-20221125-83

BOCM