Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

Art. 20. Cuotas sociales.—1. La determinación de las fincas resultantes de la actuación urbanística que han de ser adjudicadas a cada uno de aquellos, por vía de compensación individualmente o en régimen de copropiedad, vendrán definidas por la cuota o porcentaje que la superficie de las fincas que aportan representa sobre el total del Sector.
2. Salvo la preceptiva aplicación íntegra del artículo 103 del Reglamento de Gestión
Urbanística, la superficie computable será la resultante de la medición practicada en la forma que determine la Asamblea General, debiendo, no obstante, acreditarse por medio de certificación registral o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición.
3. En todo caso, el acuerdo municipal de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación supone la fijación definitiva de la superficie computable respecto a cada una de
las fincas aportadas, sin perjuicio de los recursos que en vía administrativa y jurisdiccional
puedan interponerse contra dicho acuerdo municipal.
4. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física,
prevalecerá esta última sobre aquella, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
5. Con referencia a las cargas reales que pudieran gravar las fincas afectadas, serán
íntegramente aplicables los artículos 23 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado
por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, los artículos 11 y 12 de las Normas
Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y los artículos 122 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
6. En el supuesto de que el propietario afectado no hubiese declarado alguna carga o
en el caso de que las declaradas no se ajusten a la realidad, el propietario que hubiera cometido la omisión responderá de los perjuicios que la misma hubiera provocado en el momento de la reparcelación, manteniéndose las cargas sobre las parcelas que correspondan.
7. La valoración de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectado por el
Proyecto de Reparcelación quedará determinada en el mismo de conformidad con los artículos 34 y siguientes del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y su desarrollo en el Reglamento de valoraciones de
la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre; artículo 87 de la
vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículos 98 a 100 del Reglamento de
Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Dicha valoración
no influirá en las cuotas de participación que, en función de la superficie de sus fincas y con
arreglo al apartado 1 del presente artículo 15, corresponda a cada uno de los miembros de
la Junta de Compensación en el Proyecto de Reparcelación.
8. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá por esta al señalamiento de las cuotas provisionales de participación, mediante acuerdo de la Asamblea General. La Junta de Compensación llevará un Libro Registro de miembros, que será custodiado por la Secretaría de la Junta, en el que se relacionarán los miembros integrantes de la
Junta de compensación con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, dirección de correo electrónico, fecha de incorporación, cuota de participación, y cuantos datos
complementarios se estimen procedentes.
9. Durante la tramitación administrativa del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación y hasta la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Meco
del Proyecto de Reparcelación, tanto la superficie estimada de cada una de las fincas aportadas
como la cuota correspondiente, tienen carácter meramente estimativo y provisional.
10. En caso de que se produzca la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras, en el momento de la integración de estas se procederá al reajuste de
las participaciones porcentuales de los socios asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada. En todo caso los miembros de la Junta de Compensación
podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la
valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda conforme a lo previsto en las Bases de Actuación.
11. Aun cuando a efectos de reparcelación solo se atenderá a la superficie que se reconozca a cada una de las fincas aportadas, para calcular las cuotas de urbanización y los demás
derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación se estará, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el
Ayuntamiento de Meco, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno de los
juntacompensantes, en el uso característico y una vez homogeneizados, conforme a los artículos 100.5 y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978,
de 25 de agosto, incluyendo en su caso los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el

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