Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

3. En el supuesto de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares
habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición.
Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale, será nombrado por la Junta con aprobación municipal.
4. En el caso que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra persona cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento
económico correspondiente.
Art. 17. Transmisión de bienes.—1. La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta
actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.
2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación forzosa tanto de
los bienes cuyos propietarios no se han incorporado oportunamente a la Junta, como en los
supuestos de incumplimientos de las obligaciones contraídas que se enumeren en las Bases
de Actuación.
3. El procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislación urbanística y de expropiación forzosa, y en cuanto a su valoración se estará a lo señalado en las Bases.
4. La Junta podrá gravar y enajenar las fincas que reciba bien en concepto de beneficiaria por expropiación forzosa, bien reservadas por la misma para hacer frente a los gastos de urbanización, o reservando con este carácter fincas resultantes en el Proyecto de Reparcelación, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General.
5. Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar fincas o su participación en la misma con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
b) El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de la transmisión.
Art. 18. Derechos de los miembros.
A) Asistir por sí, o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General,
emitiendo su voto en proporción al derecho que ostente, y presentar proposiciones
y sugerencias.
B) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno, y ser elegidos para el desempeño de los cargos.
C) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre las fincas o cuotas
de su propiedad en los términos y condiciones que señala el artículo precedente.
D) Recibir los inmuebles que, como resultado de la aplicación del Sistema de Compensación les correspondan, y las diferencias de adjudicación en metálico que procedan, si las hubiere.
E) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitar
exhibición de documentos y justificantes, todo ello en las condiciones que la
Asamblea General determine.
F) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.
Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo
señalado en los Estatutos y acuerdos de la Junta.
Art. 19. Obligaciones de sus miembros.
A) Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y, en
su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
B) Señalar un domicilio, y una dirección de correo electrónico, y sus cambios, a efectos de notificaciones, para constancia en la secretaría de la Junta.
C) Pagar los gastos de urbanización y las cuotas complementarias que se giren, en
proporción al valor de su participación y en los plazos establecidos.
D) Notificar a la Junta el propósito de transmitir fincas o su participación en ellos.
E) Regularizar la titularidad y situación registral de las fincas aportadas, dentro de los
plazos que señale el Consejo Rector.
F) Permitir la ocupación de las fincas para la ejecución de las obras de urbanización,
depósito de materiales e instalaciones complementarias.

Pág. 471

BOCM-20221125-83

BOCM