Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

dentes. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, servirá de título para la
adjudicación de las fincas.
Art. 13. Requisitos para la incorporación a la Junta.—1. La Junta se compone de
las personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos incluidos en el Sector, sean promotores o adheridos a la misma, así como de los que tengan que hacer efectivo su derecho
en el SUS AE 01 Oeste de Meco, según lo señalado en el artículo 6 de estos Estatutos.
2. Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el trámite de información Pública, o en el plazo de un mes a partir de la notificación de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de los Estatutos y Bases de Actuación; notificación que
se les hará personalmente, además de publicarse el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y además mediante Escritura de adhesión a la de Constitución de la
Junta de Compensación en el plazo de un mes al efecto se señale por la misma.
3. La incorporación, en su caso, se solicitará por escrito a través del Registro del
Ayuntamiento, haciéndose constar expresamente la aceptación de los Estatutos y Bases
aprobados, la superficie y linderos de la finca propiedad del solicitante, adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad.
4. Para que la incorporación surta efectos será preciso que los propietarios adheridos
depositen en el plazo de un mes desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la
cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsiones inmediatas, cantidad que no podrá ser inferior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y a otros.
Art. 14. Constitución de la Junta de Compensación.—1. Determinados en forma
definitiva los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios
para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que fije el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, o por cualquier otra forma de notificación por el que se acredite fehacientemente la notificación, al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de la convocatoria.
2. La constitución se hará mediante Escritura Pública en la que deberá constar:
A) Relación de los propietarios y, en su caso, Empresas Urbanizadoras.
B) Relación de las fincas de las que son titulares.
C) Personas que han sido designadas para ocupar los cargos.
D) Acuerdo de constitución.
3. Los interesados que no otorguen la escritura, podrán consentir su incorporación en
Escritura de Adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale, y si no se adhieren se les
tendrán por no incorporados a la Junta de Compensación.
4. Copia autorizada de la Escritura y de las de adhesión, se trasladará al Ayuntamiento, que las aprobará, si procede, y elevará el acuerdo y la copia autorizada de la Escritura a
la Comisión Provincial de Urbanismo para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 15. Incorporación de Empresas Urbanizadoras.—1. Podrán incorporarse a la
Junta de Compensación las Empresas Urbanizadoras que aporten total o parcialmente los
fondos o los medios para la urbanización. La incorporación podrá instrumentarse antes de
la constitución de la Junta, reflejando en el acuerdo constitutivo, o bien con posterioridad.
Para lo cual será necesaria la convocatoria de una Asamblea General, la asunción en ella
por la Empresa de los compromisos al respecto. Será preciso, además, para la validez de la
incorporación de tales Empresas, que estas garanticen su gestión en la forma y cuantía que
determine, en su caso, la Junta de Compensación.
2. Los propietarios disconformes con la incorporación de Empresas, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por
dicha incorporación, a los efectos de las adjudicaciones a dichos propietarios y a la Empresa Urbanizadora de parcelas edificables resultantes.
3. Para la valoración de la aportación de la Empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las Bases de Actuación. En el caso de que uno de los propietarios desee realizar la urbanización, podrán serle adjudicadas las obras por la Junta de Compensación dentro del proceso de selección establecido.
Art. 16. Titularidades especiales.—1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o
incapacitados, formarán parte de la Junta de Compensación sus representantes legales y la
disposición de tales fincas por la Junta no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.
2. Si se adjudicaran cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino
que señale la legislación civil, y si se adjudicaran inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas.

BOCM-20221125-83

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