Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

J)

BOCM-20221125-83

La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados a la Junta, ante
cualquier Autoridad u Organismo Público, Tribunales y particulares.
K) El ejercicio del derecho a exigir a las Empresas que prestarán los servicios, salvo
en la parte que, según su reglamentación, deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica.
L) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales de la contribución territorial urbana y cualquier otro que sea procedente.
M) Adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación entre los miembros de la Junta de Compensación.
N) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan en base a la legislación vigente.
Art. 8. Administración actuante.—La Administración municipal, bajo cuya tutela
y control actuará la Junta de Compensación, a los efectos previstos en los artículos 29, 162
y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, será el Ayuntamiento de Meco.
En el ejercicio de la función de control y fiscalización, que corresponde al Ayuntamiento, se realizarán las siguientes actuaciones:
A) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de observaciones y para su incorporación a
la misma, y dar audiencia en las alegaciones de estos a los promotores, para su
contestación.
B) Aprobar los Estatutos y Bases de Actuación, y las modificaciones acordadas por la
Junta, en su caso.
C) Aprobar la constitución de la Junta y la remisión del acuerdo aprobatorio de la Escritura de Constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para
su inscripción.
D) Designar representante municipal en la Junta de Compensación.
E) El ejercicio de la expropiación forzosa a beneficio de la Junta respecto a los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones,
en los supuestos en que estos Estatutos y Bases de Actuación prevén la expropiación en casos de incumplimiento.
F) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera
de los miembros de la Junta.
G) Resolver los recursos de alzada contra acuerdos de la Junta.
H) Cuantas otras atribuciones resulten de la Legislación Urbanística vigente.
Art. 9. Ámbito de actuación.—El ámbito de actuación de la Junta de Compensación queda integrado por todos los terrenos comprendidos en el SUS AE 01 Oeste PGOU de Meco, formando parte de la Junta no solo los titulares de dichos terrenos sino, de haberlos, los del suelo
destinados a sistemas generales en el supuesto señalado por el artículo 163.3 del Reglamento
de Gestión Urbanística, que hayan de hacer efectivo su derecho en este sector.
Art. 10. Vigencia.—La Junta de Compensación desde su constitución mediante Escritura Pública y sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, tendrá una vigencia indefinida hasta el total cumplimiento de sus fines.
Art. 11. Estatutos y Bases de Actuación.—1. Los presentes Estatutos constituyen las
reglas de organización y funcionamiento de la Junta de Compensación; constituyendo las
Bases de Actuación, la determinación de las reglas para la justa distribución de cargas y beneficios de los miembros de la Junta, que se formalizarán en el Proyecto de Reparcelación.
2. El Ayuntamiento aprobará inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación sometiendo ambos documentos a Información Pública por plazo de 15 días mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación individualizada a todos los propietarios afectados.
3. Transcurridos los plazos de alegaciones, el Ayuntamiento aprobará definitivamente los referidos documentos, con las modificaciones que en su caso procedieran y designará su representante en el órgano Rector de la Junta.
4. Cualquier modificación posterior de los Estatutos y Bases de Actuación, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, votado favorablemente por miembros que representen al menos el 60 % de la participación en la Junta, y habrá de ser asimismo aprobada por
el Ayuntamiento.
Art. 12. Proyecto de Reparcelación.—En desarrollo de los criterios recogidos por las
Bases de Actuación, se redactará el Proyecto de Reparcelación, en el que se reflejarán las
finas aportadas y las fincas resultantes, con sus adjudicatarios; las fincas a ceder al Ayuntamiento y el importe de indemnizaciones, y compensaciones en metálico si fueran proce-

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