Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 281
ANEXO
BASES Y ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SUS-AE.1 OESTE. MECO
Artículo 1. Denominación.—Para la ejecución del SUS AE 01 Oeste de Meco, se articula la que se denomina “Junta de Compensación SUS AE 01 Oeste de Meco”.
Art. 2. Domicilio.—Se establece el domicilio de la Entidad en la calle Santa Cruz de
Marcenado, número 4, 28015 Madrid.
Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General,
dando cuenta a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras.
Art. 3. Naturaleza.—La Junta de Compensación tiene naturaleza administrativa (en
concreto, se trata de la denominada “Administración Corporativa”), y se constituye en calidad de Entidad Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento de Meco, bajo cuya tutela actúa. No obstante, la Junta de Compensación quedará sometida al derecho privado sin que le
sea de aplicación el régimen administrativo, respecto a las actuaciones ajenas a la gestión
sistemática y ejecución del planeamiento urbanístico del SUS AE 01 Oeste de Meco.
Art. 4. Personalidad.—Esta Entidad dispondrá de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozará de personalidad jurídica propia, desde la inscripción del acuerdo aprobatorio por el órgano actuante, junto con la copia autorizada de la escritura de su
constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 5. Régimen jurídico.—Sin perjuicio del principio de jerarquía normativa y consiguiente prevalencia de las normas jurídicas, en cada caso y momento aplicables, la Junta
de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación; por las normas de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que resulten de
aplicación; por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro
de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; por las normas de aplicación supletoria
establecidas en Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se prueba el Reglamento de Gestión Urbanística; por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico; y, supletoriamente, por lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Art. 6. Objeto.—El objeto de la Junta de Compensación es la ejecución de la urbanización y la actuación compensatoria sobre las fincas, ordenados por el SUS AE 01 Oeste
del PGOU de Meco.
Art. 7. Fines.—Son fines primordiales de la Entidad, para la consecución del objeto
propuesto, los siguientes:
A) La ejecución de las obras de urbanización.
B) Redactar en su caso e impulsar la tramitación del Proyecto de Urbanización, y formular y aprobar el Proyecto de Reparcelación.
C) La cesión obligatoria y gratuita de los suelos públicos, ya urbanizados, al Ayuntamiento de Meco.
D) Su actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora.
E) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones y se estima conveniente.
F) Solicitar al Ayuntamiento de Meco el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones, en los
supuestos que se contemplan en las Bases de Actuación.
G) Solicitar del Ayuntamiento el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las
cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
H) Incorporar el suelo a la Junta, que no presupone la transmisión de la propiedad,
sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
I) Formalizar operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos, para lo que, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipoteca con garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador,
en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.
BOCM-20221125-83
Pág. 468
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 281
ANEXO
BASES Y ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SUS-AE.1 OESTE. MECO
Artículo 1. Denominación.—Para la ejecución del SUS AE 01 Oeste de Meco, se articula la que se denomina “Junta de Compensación SUS AE 01 Oeste de Meco”.
Art. 2. Domicilio.—Se establece el domicilio de la Entidad en la calle Santa Cruz de
Marcenado, número 4, 28015 Madrid.
Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General,
dando cuenta a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras.
Art. 3. Naturaleza.—La Junta de Compensación tiene naturaleza administrativa (en
concreto, se trata de la denominada “Administración Corporativa”), y se constituye en calidad de Entidad Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento de Meco, bajo cuya tutela actúa. No obstante, la Junta de Compensación quedará sometida al derecho privado sin que le
sea de aplicación el régimen administrativo, respecto a las actuaciones ajenas a la gestión
sistemática y ejecución del planeamiento urbanístico del SUS AE 01 Oeste de Meco.
Art. 4. Personalidad.—Esta Entidad dispondrá de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozará de personalidad jurídica propia, desde la inscripción del acuerdo aprobatorio por el órgano actuante, junto con la copia autorizada de la escritura de su
constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 5. Régimen jurídico.—Sin perjuicio del principio de jerarquía normativa y consiguiente prevalencia de las normas jurídicas, en cada caso y momento aplicables, la Junta
de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación; por las normas de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que resulten de
aplicación; por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro
de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; por las normas de aplicación supletoria
establecidas en Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se prueba el Reglamento de Gestión Urbanística; por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico; y, supletoriamente, por lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Art. 6. Objeto.—El objeto de la Junta de Compensación es la ejecución de la urbanización y la actuación compensatoria sobre las fincas, ordenados por el SUS AE 01 Oeste
del PGOU de Meco.
Art. 7. Fines.—Son fines primordiales de la Entidad, para la consecución del objeto
propuesto, los siguientes:
A) La ejecución de las obras de urbanización.
B) Redactar en su caso e impulsar la tramitación del Proyecto de Urbanización, y formular y aprobar el Proyecto de Reparcelación.
C) La cesión obligatoria y gratuita de los suelos públicos, ya urbanizados, al Ayuntamiento de Meco.
D) Su actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora.
E) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones y se estima conveniente.
F) Solicitar al Ayuntamiento de Meco el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones, en los
supuestos que se contemplan en las Bases de Actuación.
G) Solicitar del Ayuntamiento el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las
cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
H) Incorporar el suelo a la Junta, que no presupone la transmisión de la propiedad,
sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
I) Formalizar operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos, para lo que, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipoteca con garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador,
en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.
BOCM-20221125-83
Pág. 468
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