Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 467

Decimoctavo.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U.,
en relación con el artículo 31.1. y 2, quedando con el siguiente tenor literal:
“1. El Consejo Rector se reunirá de manera presencial o telemática a instancia del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, día y hora de la
reunión, será cursada por el Secretario mediante comunicación fehaciente y/o por correo
electrónico con un mínimo de 5 días de antelación, o por cualquier otro medio de convocatoria, siempre que acudan a la sesión todos los miembros que componen el Consejo Rector”.
Decimonoveno.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U.,
en relación con el libro de registro, quedando los artículos 20.8 y 35.d) con el siguiente tenor literal:
Artículo 20.8:
“8. Una vez constituida la Junta de Compensación, se procederá por esta al señalamiento de las cuotas provisionales de participación, mediante acuerdo de la Asamblea General. La Junta de Compensación llevará un Libro Registro de miembros, que será custodiado por la Secretaría de la Junta, en el que se relacionarán los miembros integrantes de la
Junta de compensación con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, dirección de correo electrónico, fecha de incorporación, cuota de participación, y cuantos datos
complementarios se estimen procedentes”.
Artículo 35.d):
“D) Llevar un Libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la
Junta de compensación con expresión de sus circunstancias personales, domicilio,
dirección de correo electrónico, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes”.
Vigésimo.—Desestimar las alegaciones de la Demarcación de Carreteras, ya que en la
aprobación de la Modificación del Plan General de Meco de 2015, una vez concluido totalmente el proceso expropiatorio, quedó perfectamente definido el lindero norte del Sector,
que coincide con la línea de expropiación, sin que en ningún caso se puedan encuadrar las
fincas expropiadas como integrantes del SUS AE 1 Oeste.
Vigesimoprimero.—Aprobar definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación
de la Junta de Compensación a constituir para la transformación urbanística de la unidad de
ejecución con la incorporación de las rectificaciones derivadas de la estimación de las alegaciones indicadas en los apartados anteriores.
Vigesimosegundo.—Respecto a las solicitudes presentadas de incorporación a la Junta de Compensación en constitución:

Vigesimotercero.—Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación a don Pedro Luis Sanz Carlavilla, Alcalde del Ayuntamiento y en su sustitución doña Laura Martín Notario, Concejal del Ayuntamiento de
Meco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 2388/1978, de 25 de agosto.
Vigesimocuarto.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando las modificaciones introducidas en los
Estatutos o en las Bases de Actuación.
Vigesimoquinto.—Notificar individualizadamente este Acuerdo a todos los propietarios afectados por el expediente y a los interesados que hayan comparecido en el mismo,
con indicación del régimen de recursos correspondiente.
Vigesimosexto.—Requerir a los interesados para que procedan a la constitución de la
Junta de Compensación mediante escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrá de recaer necesariamente en personas físicas, según dispone el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 2388/1978,
de 25 de agosto, de aplicación supletoria, con el contenido mínimo previsto en el apartado 4
de dicho precepto.

BOCM-20221125-83

Admitir la adhesión de don Paulino López Fernández y doña Rosalina Fernández Argüello.