Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

MADRID, y además mediante Escritura de adhesión a la de Constitución de la
Junta de Compensación en el plazo de un mes al efecto se señale por la misma”.
Noveno.—Estimar parcialmente la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives,
S. A. U., en relación con la notificación de la Constitución de la Junta de Compensación,
quedando la redacción del artículo 14.1 con el siguiente tenor literal:
“Determinados en forma definitiva los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que
fije el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, o por cualquier otra forma de notificación por el que se acredite fehacientemente la notificación, al
menos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de la convocatoria”.
Décimo.—Estimar parcialmente la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives,
S. A. U., en relación con el artículo 15.3, quedando con el siguiente tenor literal:
“3. Para la valoración de la aportación de la Empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las Bases de Actuación. En el caso de que uno de los propietarios desee realizar la urbanización, podrán serle adjudicadas las obras por la Junta de
Compensación dentro del proceso de selección establecido”.
Decimoprimero.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U.,
en relación con el artículo 18.A), quedando con el siguiente tenor literal:
“A) Asistir por sí, o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho que ostente, y presentar proposiciones y sugerencias”.
Decimosegundo.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U.,
en relación con el artículo 18.E), quedando con el siguiente tenor literal:
“E) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitar
exhibición de documentos y justificantes, todo ello en las condiciones que la
Asamblea General determine”.
Decimotercero.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U.,
en relación con el artículo 19.B), quedando con el siguiente tenor literal:
“B) Señalar un domicilio, y una dirección de correo electrónico, y sus cambios, a
efectos de notificaciones, para constancia en la secretaría de la Junta”.
Decimocuarto.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U.,
en relación con el artículo 24.1, quedando con el siguiente tenor literal:
“1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el Presidente mediante comunicación fehaciente y/o correo electrónico, remitida a los miembros de la Junta, a la dirección previamente comunicada por estos, con ocho
días hábiles, al menos, de antelación a la fecha que hayan de celebrarse”.
Decimoquinto.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U.,
en relación con el artículo 24.2, quedando con el siguiente tenor literal:
“2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos
que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que pueda ser objeto
de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que estando presentes todos
los miembros, se declare la urgencia del asunto por mayoría de las cuotas. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, debiendo en este caso especificarse en la
convocatoria la ruta de acceso a la reunión virtual y procediendo la Secretaría de la Junta a
verificar la eficacia de la conexión en el momento de la celebración de la Asamblea”.
Decimosexto.—Desestimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U.,
en relación con el artículo 28, ya que el número reducido de propietarios del Consejo Rector
permite una mayor agilidad en la gestión.
Decimoséptimo.—Desestimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives,
S. A. U., en relación con el artículo 31.3, ya que, teniendo en cuenta que el Consejo Rector tiene cuatro miembros, el “quorum” de tres cuartos supone la concurrencia de tres
miembros.

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