Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 465

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

MECO
URBANISMO

Por Acuerdo de Junta de Gobierno en sesión del día 3 de junio de 2022, se adoptó el
siguiente acuerdo:
De conformidad con la Resolución de Alcaldía 153/2022, de delegación de ciertas
competencias en la Junta de Gobierno Local, esta adopta el presente acuerdo:
Primero.—Desestimar las alegaciones de don Paulino López Fernández y doña Rosalina Fernández Argüello en relación con el reparto de parcelas resultantes por no ser este
procedimiento en el que se acuerda el reparto, debiendo proceder a la aprobación del Proyecto de Reparcelación para el reparto de fincas resultantes.
Segundo.—En relación con las alegaciones presentadas por Promontora Coliseum
Real Estate, S. L.; Inmobiliaria Canvives, S. A. U., y Obras de Madrid, proceder a la identificación de propietarios para la tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación.
Tercero.—Estimar las alegaciones a la base duodécima, apartado 2.c), quedando la redacción de la siguiente forma:
“c) En ningún caso podrán adjudicarse, como fincas independientes, superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúna la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. De conformidad con el artículo 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance
ni supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como
tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. Si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15 por ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. La misma regla se aplicará cuando los
excesos de adjudicación por exigencias de la reparcelación no alcancen dicho
tanto por ciento”.
Cuarto.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U., en relación con el artículo 35.D), quedando la redacción del mismo:
“D) Llevar un Libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la
Junta de compensación con expresión de sus circunstancias personales, domicilio,
dirección de correo electrónico, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes”.
Quinto.—Estimar parcialmente la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives,
S. A. U., en relación con el artículo 6.C), quedando la redacción del mismo:

Sexto.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U., procediendo a sustituir la referencia a Proyecto de Compensación por Proyecto de Reparcelación.
Séptimo.—Desestimar las alegaciones presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U.,
en relación con el artículo 7, pues la junta puede inscribirse en el Registro, pero queda abierta la posibilidad a su inscripción, así como, además de estar entre sus deberes la defensa de
sus propios intereses.
Octavo.—Estimar la alegación presentada por Inmobiliaria Canvives, S. A. U., en relación con el artículo 13.2, quedando la redacción del mismo:
“2. Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el trámite de información pública, o en el plazo de un mes a partir de la notificación de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de los Estatutos y Bases de Actuación; notificación que
se les hará personalmente, además de publicarse el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-

BOCM-20221125-83

“La cesión obligatoria y gratuita de los suelos públicos, ya urbanizados, al Ayuntamiento de Meco”.